Política

Vivienda fija los controles del Plan Estatal: las CCAA deberán remitir datos mensuales y avisar de cada pago

El objetivo de esta orden es el de verificar el cumplimiento de los objetivos y el uso de los fondos públicos en las tres líneas de ayudas
Obras en bloques de viviendas.
Obras en bloques de viviendas. / EP

Actualizado hace 5 minutos

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

La norma obliga a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a suministrar de forma continua información económica y de gestión mediante sistemas informáticos compartidos y un cuadro de mando integral único.

La orden ministerial, aprobada con el visto bueno previo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y firmada por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, desarrolla las previsiones de seguimiento del Real Decreto regulador del Plan Estatal de Vivienda.

El objetivo de esta orden es el de verificar el cumplimiento de los objetivos y el uso de los fondos públicos en las tres líneas de ayudas del plan: incremento de oferta social y asequible; rehabilitación, accesibilidad y renovación urbana/rural, y reducción del esfuerzo para el pago e impulso a la emancipación juvenil.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. EP

TRANSMISIÓN MENSUAL Y POR EVENTOS

El texto regula que la comunicación de datos entre administraciones se realizará de manera automatizada "de máquina a máquina" a través de la Red SARA, bajo los estándares de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

Las administraciones autonómicas tendrán dos vías obligatorias de reporte continuo (mensual y por eventos). Por un lado, deberán realizar un envío completo por cada mes natural de los indicadores mensuales correspondientes, que deberá formalizarse dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente.

Por otro, estarán obligadas a realizar un envío inmediato cada vez que se produzca un cambio relevante en la gestión o en las finanzas de las ayudas, como concesiones, modificaciones, revocaciones, pagos a beneficiarios, variaciones de actuaciones o cumplimiento de hitos.

Por cada envío, la plataforma ministerial devolverá un acuse de recibo telemático con validación técnica y detalle de eventuales avisos o rechazos.

Como parte del régimen transitorio y de manera excepcional hasta el 1 de junio de 2027, el Ministerio podrá facilitar herramientas alternativas en caso de dificultades técnicas en la integración de sistemas, sin que ello exima a las autonomías de cumplir con las fechas y contenidos exigidos.

Asimismo, Vivienda crea el Centro de Atención a la Integración y Soporte dentro de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del departamento, que funcionará como punto de contacto único para la asistencia técnica, credenciales, resolución de incidencias y mantenimiento del canal.

INFORMES TRIMESTRALES Y BALANCE ANUAL

A partir de los datos registrados, las comunidades autónomas generarán informes trimestrales de avance antes del término del mes siguiente al periodo evaluado.

En ellos se recogerán la evolución acumulada por línea de ayuda, el grado de cumplimiento frente a las metas y la justificación de posibles desviaciones junto a las medidas correctoras planteadas. A su vez, antes del 31 de enero de cada año, los ejecutivos autonómicos deberán entregar un informe anual de evaluación.

Este documento integrará el balance de indicadores del ejercicio, las previsiones de metas para el año entrante y, en cumplimiento de la Ley General Presupuestaria, un informe detallado de las auditorías y controles de subvenciones llevados a cabo tanto por las consejerías como por las intervenciones generales autonómicas u órganos de fiscalización externa, identificando irregularidades detectadas y correcciones aplicadas.

Toda esta información servirá también como soporte para la labor de análisis y mejora del Consejo Asesor de Vivienda. Paralelamente, la Dirección General de Planificación y Evaluación queda facultada para difundir de manera pública datos agregados de ejecución para rendición de cuentas a la ciudadanía.

CERTIFICACIÓN DE ALQUILER PROTEGIDO INDEFINIDO

Como refuerzo del control, los órganos gestores de las comunidades y ciudades autónomas estarán obligados a firmar y emitir certificaciones específicas para cada una de las actuaciones que se financien.

Estas certificaciones tendrán carácter preceptivo para acreditar que se cumple con la permanencia indefinida del régimen de protección de las viviendas financiadas sin posibilidad de descalificación (cuando la normativa así lo establezca), así como para garantizar que las adjudicaciones se tramitan a través del registro público de demandantes o de procedimientos objetivos y transparentes.

El anexo de la norma pormenoriza la batería de indicadores que deberán alimentar el sistema informático, que abarca desde fases de obra (inicio, 50% y fin de obra emitidos por dirección facultativa), fórmulas de construcción industrializada y sobrecostes en áreas tensionadas, hasta datos desagregados de beneficiarios por edad, sexo, nivel de ingresos o situaciones de especial vulnerabilidad en las ayudas al alquiler o adquisición.

2026-11-06T10:00:10+01:00
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