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El Tribunal Supremo ha dictaminado que el permiso laboral de cinco días para cuidar a un familiar puede disfrutarse de forma flexible, sin que "necesariamente" deba empezar en el momento del hecho causante, ya que esto impediría una distribución racional, planificada y eficaz de la asistencia.
Sentencia del Supremo
La Sala de lo Social del Supremo, en sentencia del 4 de febrero, da la razón a los sindicatos frente al Grupo RACE respecto al disfrute del permiso laboral recogido en el artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El permiso consiste en: "Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".
El Supremo concluye que estos permisos no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sino que debe existir margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz según las circunstancias de la persona necesitada.
Contexto del recurso
La sentencia procede de un recurso de casación presentado por el Grupo Empresarial RACE, Asegurace, RACE Asistencia y Unión de Automóviles Club contra una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2024, en demanda de conflicto colectivo a instancia de CC.OO., CSIF y UGT.
La CSIF ha celebrado el fallo como un "éxito" en el ámbito privado para evitar abusos y garantizar los derechos de los trabajadores, destacando que es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre este aspecto. Según la central sindical, el tribunal hace una interpretación sociológica del permiso, señalando que si todos los familiares tuvieran que cogerlo el primer día, se generarían situaciones ilógicas.
Interés de la persona cuidada
El Supremo ha valorado que el permiso no implica que el trabajador deba comenzarlo "necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al suceso", y contradice a las empresas al recordar que ni el ET, ni el convenio aplicable, ni la directiva comunitaria contienen norma sobre el momento de disfrute.
El tribunal subraya que la finalidad principal del permiso es la atención al paciente que puede necesitar ayuda en un periodo prolongado e indeterminado, y que no puede limitarse su fecha de inicio mientras subsistan necesidades asistenciales.
Una vinculación estricta del inicio del permiso al hecho causante implicaría una devaluación de su potencial protector, impidiendo una adecuada planificación de la asistencia. Por ello, el Supremo considera determinante no solo el derecho del trabajador, sino también el interés de la persona necesitada de cuidados. La Sala de lo Social desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, sin imposición de costas.