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La protagonista de esta situación es una trabajadora de un supermercado perteneciente a una conocida cadena del Estado español. Ocurre en Oviedo, y la mujer tiene 49 años, y ha conseguido cobrar la pensión máxima, 3.356,40 euros, después de que la Seguridad Social se la denegara en primera instancia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictaminado en su favor.
Desempeñaba el puesto de coordinadora de planta, y padecía fibromialgia, cuadro depresivo, migraña crónica, lumbalgia mecánica, artrosis lumbar y estenosis foraminal, dolencias que se agravaron al sufrir un episodio depresivo. En esta circunstancia, la mujer solicitó la incapacidad temporal, y después cobrar la prestación permanente absoluta. Pero el INSS se lo denegó justificando que no cumplía los requisitos.
"No alcanza un grado suficiente para una incapacidad "
Según consta en la sentencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) alegó que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Las sentencia concreta “la denegación de la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la actora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente”.
Tras serle denegada, la trabajadora decidió acudir a los juzgados a reclamar la situación laboral. Después de desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el TSJA ha reconocido el derecho de la empleada a recibir una prestación anticipada del 100% de la base reguladora de 3.402,86 euros.
No hay recuperación de la capacidad laboral
Inicialmente la Seguridad Social rechazó la demanda de la trabajadora alegando que las lesiones de la trabajadora se habían estabilizado. Pero la Sala de lo Social y el TSJA le dictaminaron a su favor. Así, la justificaciión del Supremo fue que la supuesta mejoría no supone una recuperación de la capacidad laboral.
De hecho, la sentencia expone que “no contamos con información médica sobre posibilidad cierta de recuperación a medio o corto plazo”. Y añade que “en este caso la trabajadora, por el diagnóstico y los síntomas de la enfermedad mental que padece, se muestra incapaz para el necesario dominio del campo laboral, cualquiera que sea su entorno, y no cabe esperar que hoy por hoy pueda mantenerse laboralmente activa.
Incapacidad permanente absoluta
En este caso concreto, explica que la demandante no puede garantizar unos mínimos en ningún entorno por su grave enfermedad psíquica y física, lo que confirma el grado de la incapacidad permanente absoluta y el derecho de la trabajadora a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 3.402,86 euros mensuales.
Aún así, el cobro de la pensión se verá limitada por el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece un tope máximo para las pensiones. En concreto, este año la cuantía máxima de la pensión de incapacidad ascendió a los 3.359,60 euros mensuales que se distribuyen en 14 pagas. De modo que la trabajadora cobrará 43,26 euros mensuales menos por esta limitación legal, cobrando la pensión máxima permitida por la Seguridad Social. Es decir, 3.356,40 euros.