Economía

¿Se pueden instalar placas solares en una comunidad de vecinos? Esto es lo que dice la Ley

Una cuestión que genera dudas al tratarse de una práctica cada vez popular entre quienes ven en estos dispositivos una oportunidad de ahorrar en la factura de la luz
Placas solares en la fachada
Placas solares en la fachada / Magnific

Las placas solares, también denominadas paneles solares, son, tal y como así las definen desde Naturgy, unos "dispositivos de recepción que convierten la energía solar en electricidad que se puede utilizar en instalaciones domésticas y profesionales. Mediante un proceso químico, cuando el sol golpea las células solares, se genera corriente eléctrica".

Su instalación es una práctica cada vez más popular, y no es para menos. Además de aportar beneficio económico a los vecinos, también respeta el medioambiente gracias al uso de fuentes de energía renovable y menos contaminantes como la energía solar fotovoltaica, tal y como así lo indican los expertos de Repsol.

Autoconsumo colectivo, la vía sostenible para distribuir la electricidad entre varios consumidores

En esa misma línea, nace el término autoconsumo colectivo, "una instalación de energía renovable para autoconsumo que distribuye la electricidad entre un grupo de consumidores, según un reparto acordado previamente. Los consumidores se conectan directamente a las placas solares, sin que la electricidad pase por la red eléctrica de distribución", relatan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Según explican desde este misma entidad, "las comunidades de propietarios se pueden plantear varios tipos de instalación: para cubrir el consumo eléctrico del edificio (en este caso, la propiedad de la instalación corresponde a la comunidad de propietarios), para las viviendas (la energía cubre el gasto que realizan los vecinos en sus hogares. La instalación será propiedad de los vecinos que participan de ella) y para las viviendas y zonas comunes (tiene suficiente capacidad para cubrir las necesidades del edificio y distribuir energía a los hogares. La instalación de autoconsumo también será comunitaria). Este tipo de instalaciones necesitan un contador que controla cuánta energía se genera y a quién se reparte".

¿Se pueden instalar placas solares en una comunidad de vecinos? Esto es lo que dice Ley de Propiedad Horizontal

Pero, ¿qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la instalación de estos dispositivos en una comunidad de vecinos? Pues bien, según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, indica lo siguiente: "La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación".

Y no se queda ahí. "La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común", añade la mencionada ley.

Uso privado de uno o varios propietarios o uso comunitario, el quid de la cuestión

Con todo ello encima de la mesa, desde Repsol recogen lo siguiente: "Si se trata de un uso comunitario de la instalación, se necesitará el 50% de los votos favorables en la junta de vecinos y propietarios. En caso de ser aprobado, la obligación del pago de la instalación es de todos, sea cual sea su voto, y se beneficiarán del ahorro que se produce a partes iguales. Además, el coste total anual no puede superar la cuantía de nueve mensualidades de gastos comunes. Si los paneles solares son solo para el uso privado de uno o varios propietarios, solo será necesario el apoyo de un tercio de la junta, el 33%, y los pagos solo los realizarán las personas implicadas, de la misma manera que serán los únicos que se beneficien de la energía producida por las placas fotovoltaicas. En esta situación, si algún propietario decide incorporarse posteriormente, podrá hacerlo con el pago proporcional a su parte e intereses".

2026-10-04T05:00:03+02:00
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