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Las nuevas medidas recogidas en el real decreto ley que agrupa las disposiciones del escudo social entrarán en vigor mañana jueves. En el caso de la suspensión de los procedimientos de desahucio para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, el decreto contempla distintos supuestos.
El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de desahucios y lanzamientos para estos hogares, siempre que el arrendatario acredite su vulnerabilidad económica. Las administraciones públicas adoptarán medidas para garantizar el acceso a vivienda digna según lo indicado en los informes de servicios sociales.
Excepciones y casos especiales
Como novedad, la suspensión no se aplicará a propietarios de dos o menos viviendas, buscando proteger la posible vulnerabilidad de los arrendadores. Los servicios sociales competentes se encargarán de buscar alternativa habitacional de emergencia.
El decreto también contempla casos en los que no existe contrato o hay procedimiento penal, permitiendo al juez suspender el lanzamiento hasta finales de año si se trata de viviendas de personas jurídicas o propietarios de más de diez viviendas y las personas que las ocupan están en situación de vulnerabilidad económica.
No se aplicará la suspensión si la entrada o permanencia se produce en la vivienda habitual del propietario o segunda residencia, si hubo violencia o intimidación, si la vivienda se usa para actividades ilícitas, o si se trata de viviendas sociales asignadas previamente, entre otros supuestos.
Compensación para arrendadores
Se establece que los arrendadores podrán solicitar compensación hasta el 31 de enero de 2027. Esta compensación consistirá en el valor medio del alquiler de una vivienda en el entorno, determinado por índices de referencia del alquiler y los gastos corrientes asumidos por el arrendador. Si este valor supera la renta percibida, la compensación será la renta dejada de percibir durante el mismo período más los gastos corrientes.