Bogotá se encuentra en el centro de una intensa controversia política y constitucional después de que la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, ordenara este miércoles la "suspensión provisional" del presidente colombiano, Gustavo Petro. La medida buscaba apartar al mandatario de su cargo hasta el próximo 21 de junio a las 16:00 hora local (21:00 GMT), momento en el que se cerrarán las urnas de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
Arizabaleta, quien paradójicamente es miembro del Pacto Histórico, el mismo partido de Petro, justificó la polémica decisión en una presunta participación en política del jefe de Estado, tipificada "como falta gravísima". Según la representante, existen pruebas de dicha intervención por "la difusión reiterada de mensajes a través de la cuenta oficial @petrogustavo entre el 6 y el 9 de junio de 2026, varios de ellos referidos de manera directa a candidatos y a la campaña presidencial". Entre los mensajes citados figura uno que señala: "Juan Manuel Restrepo (candidato a la vicepresidencia) es un extremista de la derecha de la iglesia católica".
La congresista argumentó que puede ordenar esta medida cautelar "siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falla en el trámite de la investigación", advirtiendo además que contra esta decisión "no procede recurso".
Sin embargo, la medida ha provocado un rechazo unánime por su manifiesta ilegalidad. El ministro del Interior, Armando Benedetti, aclaró de inmediato que la comisión no tiene competencia para suspender al mandatario por ser un órgano exclusivamente de instrucción. "En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente", manifestó Benedetti, agregando que la suspensión no puede depender de "la voluntad de una sola representante".
Sin validez jurídica
En esa misma línea, el expresidente del Senado Roy Barreras ratificó que la orden "no tiene ninguna validez jurídica" y la calificó de "decisión inconstitucional". Asimismo, el congresista Alejandro Ocampo, miembro de la misma célula legislativa, desmintió que el órgano haya tomado esa determinación de manera colectiva. Ocampo explicó que el presidente Petro sigue en funciones y que el auto ni siquiera ha sido presentado en la Secretaría de la comisión para su estudio: "Es un auto donde la persona que lo hizo lo tenía en su oficina o en su correo y ha llegado a los medios. (...) No hay ninguna suspensión, no se puede hacer de esta manera".
De acuerdo con la Constitución colombiana, la Comisión de Acusaciones —única instancia para investigar a aforados— recopila pruebas y, si encuentra méritos, formula cargos y recomienda acusar al presidente ante la plenaria de la Cámara de Representantes. Si esta lo aprueba, el caso pasa al Senado, que es la única institución con la facultad constitucional de decretar una suspensión o destitución.
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En la historia de Colombia, ningún presidente ha sido suspendido o destituido de su cargo. Mientras se dirime este choque institucional, el presidente Petro se encuentra de visita en Nueva York para intervenir ante el Consejo de Seguridad de la ONU. Por su parte, el país se encamina a la crucial segunda vuelta presidencial del 21 de junio, que disputarán el abogado ultraderechista Abelardo de la Espriella (Defensores de la Patria), quien obtuvo 10,3 millones de votos en primera vuelta, y el senador Iván Cepeda (Pacto Histórico), quien alcanzó 9,7 millones de sufragios.