Política

Marlaska defiende que el "interés superior del menor" rigió en las devoluciones de Ceuta a Marruecos

El TS confirmó ayer que la devolución de menores no acompañados a territorio marroquí en agosto de 2021 fue ilegal
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska.
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. / EP

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha defendido que las autoridades competentes actuaron en 2021 preservando el "interés superior del menor" cuando procedieron a su devolución a Marruecos desde Ceuta en el verano de 2021, pese al fallo del Tribunal Supremo (TS) que ayer declaró ilegal este procedimiento.

En declaraciones a la prensa antes de comparecer en el Congreso, Grande-Marlaska ha señalado que "respeta" la resolución del Supremo, como hace con todas las decisiones judiciales, aunque acto seguido ha repetido que se acordó la devolución de menores migrantes desde Ceuta atendiendo al interés de estos niños y niñas.

"Las autoridades competentes en la materia actuaron en todo momento con el convencimiento pleno de ajustarse al ordenamiento jurídico y siempre bajo el principio del interés superior del menor", ha dicho en una breve declaración.

Además, ha añadido que respetar este interés del menor es un principio que "rige de una forma taxativa y expresa al conjunto de los poderes del Estado", citando al Gobierno y las administraciones autonómicas y locales, en este caso de Ceuta.

El TS confirmó ayer que la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal al considerar que las autoridades españolas actuaron con "absoluta inobservancia" de la Ley de Extranjería e incumplieron el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las "expulsiones colectivas de extranjeros".

"El retorno de los menores no acompañados en situación ilegal en España no puede basarse únicamente en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 2007, sino que debe ajustarse también la legislación española en la materia, especialmente en lo atinente a las garantías procedimentales", ha concluido el tribunal.

Los magistrados han desestimado los recursos de la Delegación de Gobierno en Ceuta y del Gobierno de la ciudad autónoma, quienes alegaron la semana pasada en una vista que las devoluciones tuvieron lugar en el marco de una "auténtica invasión" y que la actuación de España se amparó en el acuerdo firmado con Rabat en 2007, por lo que defendía que no se habían vulnerado los derechos de los menores.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado estos argumentos y ha coincidido con el criterio del Ministerio Fiscal al considerar que sí se vulneraron los derechos de integridad física y moral de los menores devueltos. Según ha explicado el tribunal, dicha vulneración tuvo lugar en el momento en el que se les puso en "serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico" cuando "la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales".

Así las cosas, el Supremo ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de confirmar la sentencia del juzgado ceutí que estimó las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores --que actuó en su nombre y en el de ocho menores marroquíes--. Aquella resolución estableció que España había incurrido en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.

Por ello, se condenó a la Delegación del Gobierno a "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados" a mediados de agosto de 2021.

2024-01-24T12:17:03+01:00
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