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Ley del 'solo sí es sí': rebajan dos años una condena por violar en grupo a una menor de 14 años

La víctima sufrió un "múltiple ataque sexual" en la vivienda de uno de los agresores en septiembre de 2019
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de ocho a seis años de prisión la pena impuesta a uno de los tres hombres que abusó en grupo de una menor de 14 años, una rebaja por la ley del sólo sí es sí pese a desestimar los argumentos de un recurso para solicitar su absolución.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, ha desestimado el recurso presentado por el único condenado por una violación en grupo cometida contra una niña de 14 años en septiembre de 2019.

Según la sentencia, la víctima sufrió un "múltiple ataque sexual" de madrugada y en el piso de sus agresores, una vivienda de Granada capital a la que fue por recomendación de un amigo tras escaparse de su casa familiar.

El TSJA ha apuntado la complejidad de una causa en la que solo se ha condenado a uno de los tres agresores ya que un segundo está en busca y captura y en situación de rebeldía y la menor no fue capaz de identificar al tercero de los adultos que abusó de ella.

El único condenado ha solicitado su libre absolución en un recurso en el que ha apuntado que en la vivienda en la que sucedieron los hechos había un cuarto hombre que podría haber sido el responsable del abuso, y no él, un relato en el que ha destacado algunas contradicciones de la víctima.

El condenado intenta restar credibilidad al relato de la menor

Sin embargo, el TSJA ha recalcado que los informes de la menor, retraída, tímida y con problemas en su entorno familiar, dieron la máxima puntuación en credibilidad a su testimonio.

La sentencia ha considerado probado que el condenado, con intención de satisfacer sus deseos sexuales y pese a las "reiteradas negativas" de la menor, la condujo a uno de los dormitorios y abusó de ella, hechos que la familia de la víctima denunció días después cuando la menor contó lo ocurrido.

El TSJA ha criticado el "desafortunado argumento" aportado por el condenado, que en su recurso intenta restar credibilidad al relato de la menor diciendo que se quedó en la casa, dormida en una de las camas solo tapada por una sábana.

Carencias personales

La sentencia recalca que la víctima era "una niña" con numerosas carencias en recursos personales y que los adultos eran los agresores, unos desconocidos que la sometieron de manera repetida a unas prácticas sexuales que ella no deseaba "como si de un mero objeto se tratara".

Pese a descartar el recurso, el TSJA ha reducido la condena de ocho a seis años de cárcel atendiendo a la ley del sólo sí es sí al considerar al procesado autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, junto a otros ocho de libertad vigilada.

No podrá aproximarse a menos de 500 metros de la menor ni trabajar en ningún empleo que conlleve relación directa con menores y tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

2024-04-06T17:01:02+02:00
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