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Le rebajan un año la pena por agresión sexual

La Audiencia vizcaina reduce la condena a un hombre que solicitó la revisión por la ‘ley del solo sí es sí’
Una mujer protesta en una concentración convocada contra una agresión machista.
Una mujer protesta en una concentración convocada contra una agresión machista.

La Audiencia de Bizkaia ha rebajado de cuatro a tres años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2019 por agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años y que solicitó la revisión de su condena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual. Sin embargo, se mantiene la pena de dos años que le fue impuesta por delito continuado de abuso sexual.

Según recoge la resolución judicial, el hombre fue condenado, por sentencia de 2 de octubre de 2019, como autor responsable de un delito consumado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal y un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, “concurriendo en ambos error vencible sobre la prohibición de dichas conductas y la atenuante de dilaciones indebidas”. Por estos delitos, se le impusieron unas penas de 4 años y 2 años de prisión, respectivamente, y la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante seis años por encima del tiempo de la condena. El condenado solicitó la revisión de la condena por entender que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, “contiene para el mismo delito una penalidad más favorable”. La sección sexta de Audiencia Provincial vizcaina ha emitido su resolución en la que recuerda las modificaciones incorporadas en la conocida como ley del solo sí es sí y que conllevan eliminar “la clásica distinción entre los delitos de agresión y abuso sexual” y diversos cambios en las horquillas de penas.

2023-01-12T08:41:02+01:00
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