La edad para el consentimiento sexual en España se elevó en el año 2015 de los 13 a los 16 años, por lo tanto, la ley establece que un o una menor de 16 años no puede dar un consentimiento sexual válido a otra persona para mantener relaciones, pero a su vez la legislación establece una excepción. Uno de los artículos del Código Penal que regulan los abusos sexuales establece que se exime de responsabilidad a quien mantenga relaciones con un menor sin capacidad de consentimiento sexual, siempre y cuando exista proximidad en edad y y grado de madurez y desarrollo entre ambos.
No podía haber madurez similar con 23 años de edad de diferencia
Dicho precepto no ha servido para eximir de responsabilidad al vecino de la Ribera de Navarra, de 36 años y padre de tres hijos, que abusó de una niña de 13 y cuya condena de diez años de prisión ha sido ahora ratificada. El condenado alegaba que creía que era "lícito y correcto" tener relaciones con una menor de esa edad y el Supremo le reprocha dicho argumento. Asimismo, también argumentaba en su defensa que "su nivel de madurez y desarrollo podía ser similar al de la víctima e incluso esgrimía que procedía de Ecuador, donde las relaciones sexuales se inician a edades más tempranas que en España".
Sin embargo, el Alto Tribunal le responde de manera tajante que, con semejante diferencia de edad y de experiencias vitales, no se puede alegar que entre el acusado y la víctima exista una madurez similar. Lo dice así: "A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del Código Penal no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas".
La sentencia ahora no conocida no cuestiona que el acusado "tuviera rasgos de inmadurez personal, pero es obvio que ello no significa que su nivel se equipare al de una niña de trece años, aunque esta, a la luz de su desarrollo, pueda considerarse madura. Insistimos, para comparar y equiparar niveles de madurez no puede prescindirse de los respectivos grados de desarrollo alcanzados. En el caso, las experiencias vitales de uno y otro, marcadas por una diferencia de edad de 23 años, determinan un profundo diferencial en el desarrollo y, en esa medida, alejan toda expectativa de proximidad madurativa".
Dos precedentes en los que se absolvió por abusos a menores por su madurez similar
Sin embargo, han existido otros dos casos en Navarra en los que sí se ha considerado válido el consentimiento sexual prestado por una menor de 13 años para mantener relaciones y los acusados resultaron absueltos en los respectivos casos.
La sentencia del primer caso se conoció en diciembre de 2018, cuando en un juicio en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra se pedía 24 años de prisión para un joven de 21 años de la Comarca de Pamplona, que era primo de la víctima, de 13 años. Aquí, expone que el consentimiento para este acto de la menor ha sido libre “y de ello no existe duda, pues en todo momento la chica calificó como voluntaria la relación sexual mantenida”, pero “el problema es si el mismo es suficiente cuando lo ha sido prestado frente a una persona mayor de edad, el acusado, y entre ellos existe una diferencia de edad”.
La Sala entendió que la vivencia de la sexualidad de la menor -que admitió haber empezado a tener relaciones sexuales a los 11 años-, y sus posiciones de aparente proximidad respecto al procesado, “en cuanto al grado de desarrollo o madurez, no existiendo, al menos, diferencias sustanciales que pudieran a priori representar la edad, dada la madurez y circunstancias concurrentes entre el acusado y la menor y que, por tanto, el consentimiento libre que prestó la menor resulta suficiente”. Debe destacarse, precisó el tribunal, en relación a la semejanza en cuanto a desarrollo o madurez, el aspecto físico del acusado y la menor, ese aspecto que se recoge en las fotografías aportadas en el acto del juicio antes de los hechos y que reflejan que pudiera tratarse de dos jóvenes que pudieran relacionarse entre sí a similar nivel”.
La última resolución absolutoria se conoció este mismo verano y, en este caso, fue el Tribunal Supremo (TS) el que revocó una condena por abusos de 8 años de prisión a un joven de 22 años de Tierra Estella que tuvo relaciones con una menor de 15 años de edad. Aunque la relación por ley --aún al ser consentida-- conlleva pena de prisión, los magistrados han concluido que las conductas de la menor y del acusado denotan "una mentalidad y madurez afín entre ambos".
El Alto Tribunal consideró en ese caso que el modo en el que el acusado se aproximó a la menor, "el cortejo que mantuvieron al mismo nivel" y el intercambio de mensajes y fotos entre ellos "son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante de" la menor.
En el marco de la resolución, de la que fue ponente la magistrada Carmen Lamela, el Supremo incidió en que los hechos tuvieron lugar el 15 de julio de 2015, "tan solo 14 días después de la entrada en vigor" de la modificación del Código Penal en la que se subió la edad de consentimiento de los 13 años a los 16.