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La UE avala que el Estado español limite la cancelación de deudas por impagos a Hacienda

El Abogado General de TSJUE explica que las reglas europeas permiten a los países hacer excepciones al mecanismo de segunda oportunidad, que ofrece a las personas insolventes
Vista del TJUE. / UE

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves que la normativa europea no obliga a los jueces españoles a dejar de aplicar la ley que impide cancelar las deudas de determinadas personas con problemas económicos cuando tienen obligaciones pendientes con Hacienda, aunque consideren que esa prohibición es desproporcionada.

En sus conclusiones, que no son vinculantes para el Alto Tribunal europeo cuando dicte sentencia, el letrado explica que las reglas de la UE permiten a los países establecer excepciones al mecanismo de segunda oportunidad, que ofrece a las personas insolventes la posibilidad de quedar liberadas de las deudas que no pueden pagar, si bien recuerda que esas restricciones deben respetar el Derecho europeo.

Deuda de más de 40.000 euros en impuestos

El caso tiene su origen en una pareja que solicitó acogerse a este procedimiento para cancelar sus deudas, pero la Agencia Tributaria se opuso a que se concediera ese beneficio al hombre porque debía más de 40.000 euros en impuestos de una empresa de la que había sido administrador y por los que había sido declarado responsable.

Según la legislación española, una persona no puede beneficiarse de la segunda oportunidad si en los diez años anteriores ha sido declarada responsable de deudas tributarias mediante una resolución firme, salvo que haya pagado íntegramente las cantidades reclamadas.

La pareja consideró que impedir la cancelación de todas sus deudas por esta circunstancia era una medida desproporcionada, mientras que Hacienda defendió que la ley no permite hacer excepciones por ese motivo, por lo que el asunto llegó a la Audiencia Provincial de Valladolid.

Los Estados miembro deciden cada caso

Este tribunal, que también considera excesiva la prohibición, preguntó a la Justicia europea si podía dejar de aplicar la norma española por ser contraria a las reglas de la UE, una posibilidad que el Abogado General rechaza en las circunstancias examinadas.

En concreto, explica que la legislación comunitaria permite a los Estados miembro decidir en qué casos se puede impedir la cancelación de deudas, por lo que no establece un derecho absoluto a beneficiarse de este mecanismo ni unas condiciones suficientemente precisas para que los jueces puedan apartarse directamente de las normas nacionales.

En este sentido, advierte de que permitir a los tribunales ignorar las restricciones nacionales basándose únicamente en la directiva supondría dejar sin efecto las excepciones que los propios países han introducido al amparo de la normativa europea, que les reconoce expresamente esa posibilidad.

No obstante, el letrado recuerda que corresponde a los tribunales españoles determinar si las restricciones previstas en su legislación son proporcionadas y señala que deben intentar interpretar esas disposiciones de manera compatible con el Derecho europeo siempre que sea posible.

Decisiones contradictorias

En este sentido, apunta que existen decisiones contradictorias de distintos órganos judiciales españoles sobre esta cuestión, lo que, a su juicio, pone en duda que resulte imposible encontrar una interpretación de la ley nacional que respete las exigencias comunitarias.

Tras estas conclusiones, los jueces del TJUE deberán pronunciarse sobre el caso en una sentencia posterior, que servirá de referencia para que la Audiencia Provincial de Valladolid resuelva el litigio entre la pareja y la Agencia Tributaria.

22/10/2026