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La jueza que instruye la causa por el suceso de El Bocal en Santander, en el que murieron seis jóvenes, considera que es la Demarcación de Costas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, "la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento" de la pasarela que se rompió.
Acción penal
Por ello, ha acordado dirigir acción penal contra dos funcionarios de ese organismo: el jefe de servicio de proyectos y obras de la Demarcación, y el director de Obras del proyecto de la senda costera en 2012, que es el jefe de ese departamento.
En un auto, dictado este martes, 24 de marzo, y cuyo contenido da a conocer en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la magistrada que lleva la causa insiste en que Costas es "la única responsable del mantenimiento de las unidades de obras ejecutadas" en la senda peatonal en la que está la pasarela que colapsó.
En un auto, dictado este martes, 24 de marzo, y cuyo contenido da a conocer en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la magistrada declara a Costas posible responsable civil del suceso y señala que al tratarse de obras "no finalizadas", existen "serios indicios de la existencia de un posible actuar negligente en el mantenimiento de la pasarela".
Añade en la resolución, contra la que cabe recurso de reforma, que Costas "es muy consciente" del deber que tenía de conservar y mantener la pasarela que colapsó el 3 de marzo, porque llevó a cabo unas obras de reparación en 2024 después de que el jefe del Servicio de Obras de la Demarcación recibiera un informe del "mal estado de ciertas maderas".
En relación al Ayuntamiento de Santander, la jueza indica que "ostenta la llamada potestad de policía administrativa en materia de seguridad en espacios accesibles al público" y "detectado un riesgo, debe proceder a acotar, señalizar o precintar".
La rotura de la pasarela provocó la muerte de seis jóvenes, de entre 19 y 22 años, tres del País Vasco, una cántabra, una de la Guadalajara y una de Almería, y fue ingresada en el hospital otra chica de Álava, todos ellos compañeros de estudios.
Reparación en 2024 "insuficiente"
Sobre la reparación que llevó a cabo Costas en verano de 2024, la jueza precisa que "se limitó a la estructura de la madera, pese a que, según el informe de la Policía Científica, todos los elementos metálicos estaban completamente oxidados". Por ello, considera que esa actuación "ha podido resultar insuficiente concurriendo, por ello, serios indicios de negligencia".
La magistrada ha solicitado un informe pericial sobre "distintos extremos técnicos" para esclarecer los hechos, pero, tras analizar el informe de la reparación de la pasarela en 2024, acuerda en su auto ampliar el objeto de ese informe para aclarar si la actuación sobre la estructura de madera "fue suficiente".
En su resolución, adoptada tras estudiar la documentación requerida a todas las partes, la jueza reitera que las obras de la senda costera de Santander "en modo alguna han finalizado" y explica que el primer proyecto de 2012 se paró porque Costas "decidió resolver el contrato con la empresa adjudicataria por desestimiento".
El segundo proyecto "de finalización", según la magistrada, es de 2016 y "ni siquiera llegó a aprobarse".
Y prosigue la jueza que "el compromiso municipal asumido por el Ayuntamiento de Santander de hacerse cargo del mantenimiento de tales obras quedaba condicionada o supeditado lógicamente a que tales obras finalizaran".
"Son obras no finalizadas ni, por ello, recepcionadas por el Ayuntamiento de Santander, de forma que era y es Demarcación de Costas en Santander la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de tales unidades de obra, entre ellas, la pasarela objeto de autos, que, como tal, desde el año 2014 se ha hallado en todo momento abierta al público en general sin ningún tipo de restricción", señala la magistrada.
El Ayuntamiento tiene "la potestad administrativa"
Sin embargo, indica que el Ayuntamiento de Santander "ostenta la llamada potestad administrativa en materia de seguridad en espacios accesibles al público" y, añade, "detectado un riesgo debe proceder a acotar, señalizar o precintar el mismo, aunque la infraestructura afectada corresponda a otra administración, más aún en el supuesto de autos, donde el Ayuntamiento promovía o incluía la zona en rutas turísticas o senderos".