Política

La Audiencia Nacional rechaza declarar la sede de la Presidencia de la Comunidad Madrid como lugar de Memoria Democrática

La Sala da la razón al recurso presentado por la Comunidad de Madrid, que consideraba que podía perjudicar su imagen institucional
Exterior de la Real Casa de Correos, sede del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Exterior de la Real Casa de Correos, sede del Gobierno de la Comunidad de Madrid. / EP

Actualizado hace 9 minutos

La Audiencia Nacional ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de 20 de octubre de 2025, por el que se declara lugar de memoria democrática la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, ubicada en la Puerta del Sol, donde antiguamente estaba instalada la Dirección General de Seguridad.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto, que cuenta con el voto particular de un magistrado, en el que estima el recurso presentado por el letrado de la Comunidad de Madrid que solicitaba suspender el acuerdo, porque suponía un daño en su imagen institucional.

Según la Sala, en la aproximación preliminar y poco intensa que supone resolver una medida cautelar, "no puede afirmarse de forma categórica que la imagen de la sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) pueda sufrir un menoscabo irreversible", pero sí puede afirmarse que "no es posible negar de forma categórica dicha incidencia negativa".

Desde esta perspectiva, afirma el Tribunal, "toda vez que cabe la hipótesis de que se genere un efecto adverso en la imagen institucional de la CAM, la medida cautelar solicitada se evidencia como pertinente".

A lo anterior se suma, añade, que la declaración de lugar de memoria democrática puede afectar en una medida más o menos intensa a las actividades que se desarrollan. "Dichas actividades exceden de lo que el acuerdo impugnado denomina 'oficinas administrativas' (SIC)", obviando la ubicación, precisamente en ese espacio, de la sede de la presidencia de la CAM.

La Audiencia considera que la suspensión no perjudica el interés general

La Sala apunta que la confluencia en el mismo espacio físico de intereses tan intensos y, a la par, contrapuestos aconseja también la adopción de la medida cautelar, pues podría verse menoscabada la finalidad legítima del recurso.

La Audiencia recuerda que la declaración de lugar de memoria democrática implica la colocación de placas, paneles o "distintivo memorial interpretativo", así como la "señalización" de dicho espacio en el que se pretende, además, integrar "este lugar de memoria en los circuitos internacionales".

Esto, entienden, no altera el uso actual del edificio, pero a la vez afirman que "cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria".

Además, a juicio de los magistrados, no se produce una perturbación grave de los intereses generales por el hecho de suspender los efectos del acuerdo durante el tiempo que tarde la tramitación del procedimiento.

"Nos encontramos con dos intereses públicos en conflicto", advierte el auto: el que defiende la Administración General del Estado y el que defiende la Comunidad Autónoma de Madrid, aunque considera que tiene "especial intensidad" el interés que defiende la Comunidad Autónoma por el posible perjuicio irreversible o intenso derivado de la ejecución del acuerdo impugnado.

"El transcurso del tiempo no perjudica la finalidad del acuerdo", sostiene la Sala, mientras que la efectividad del acuerdo sí podría provocar "un perjuicio difícilmente reversible a la Comunidad de Madrid".

El tribunal recuerda asimismo que este procedimiento está pendiente del conflicto positivo de competencias que se tramita en el Tribunal Constitucional, circunstancia que también avala la suspensión solicitada por la Comunidad de Madrid.

Un magistrado discrepa y alerta del impacto sobre la memoria democrática

En un voto particular, uno de los magistrados de la Sala no comparte el criterio de la mayoría respecto a la afectación negativa a la imagen institucional de la Comunidad de Madrid por la declaración del edificio como lugar de memoria democrática.

El magistrado recuerda que los hechos históricos que motivan la declaración tuvieron lugar cuando esta institución, tributaria del actual régimen democrático, "no existía ni se podía siquiera imaginar que existiese".

A su juicio, "la interrupción de las medidas para potenciar la memoria democrática y el retraso consiguiente en el despliegue de la acción de reparación sí perjudica la finalidad perseguida por el acto impugnado", en el marco de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Además, considera que esta decisión transmite a las víctimas "sensaciones de desazón e incredulidad" y proyecta "una imagen negativa ante las instancias internacionales sobre la autenticidad del compromiso de España de proteger la memoria democrática" y de superar los episodios oscuros de su pasado.

2026-05-18T14:13:50+02:00
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