Actualizado hace 5 horas
El 12 de marzo de 2019 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Ley 8/2019 en el que se hacía constancia de los criterios para el registro horario de los trabajadores. Una normativa que, según indican desde compañía líder mundial en el desarrollo de soluciones integrales de gestión, Wolters Kluwer, responde a la necesidad de abordar el cumplimiento de los horarios de trabajo, a partir del control de la jornada laboral en España, excluyendo cualquier posibilidad de fraude al no compensar o abonar las horas extras trabajadas.
La importancia del cumplimiento del registro horario
Su objetivo final, de acuerdo con el Gobierno, "es dar respuesta a las contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas, los incumplimientos horarios y la existencia de horas extra no pagadas ni cotizadas mediante un registro real y diario".
De esta forma, "el registro horario obliga a las empresas a los siguientes puntos: Iniciar un registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. El control de la jornada tiene un carácter diario y es independiente de la posible flexibilidad horaria de la que disponga el trabajador. Guardar esta información durante cuatro años. Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales", detallan desde Wolters Kluwer.
"Si estás a jornada completa, la empresa no te puede bajar las horas de contrato", según un abogado laboralista
Con más de 126.000 reproducciones y más de 1.500 me gustas, el vídeo compartido por el abogado laboralista Juanma Lorente, con nombre de usuario @juanmalorentelaboralista y que cuenta con más de 574.000 seguidores en TikTok y más de 425.000 en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En él, el también creador de contenido avisa lo siguiente: "No pierdas tus 40 horas de esta forma tan tonta".
"Si estás a jornada completa, la empresa no te puede bajar las horas de contrato, a no ser que caigas en un engaño. Imagina que estás a 40 horas y tu jefe por lo que sea se levanta un día y quiere reducirte esas horas 20. Pues, legalmente, según el Estatuto de los Trabajadores, no puede hacerlo sin tu consentimiento. Es decir, si te pone un papel por medio en el que tú y la empresa estáis de acuerdo en bajar de 40 a 20 horas y tú lo firmas como conforme, pues que sepas que has cometido un error, porque la empresa ahora sí va a poderte bajar las horas de 40 a 20 horas. Sin embargo, si aunque te ponga este papel por delante, tú no firmas como conforme o firmas no conforme, la empresa no va a poder bajarte esas horas, y tú vas a poder conservar las 40 horas de contrato. Por eso es tan importante leer lo que uno firma, porque puede cometer un gran error si va firmando así como el que no quiere la cosa. Así que recuerda que tu empresa no te puede bajar las horas de contrato si estás a jornada completa y ten cuidado con lo que firmas", explica de manera detallada el abogado laboralista.