Política

Juanjo Álvarez: "No se puede fundamentar la condena en la sospecha"

El catedrático de Derecho Internacional Privado de EHU alerta sobre la falta de elementos probatorios concluyentes

La sorpresa ha sido el sentimiento dominante en el ámbito jurídico ante la sentencia del Tribunal Supremo que inhabilita durante dos años al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz y le condena a pagar una multa, las costas del proceso e indemnizar con 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. 

En declaraciones a ONDA VASCA, el catedrático de Derecho Internacional Privado de EHU, Juanjo Álvarez confiesa que está deseando poder leer la sentencia que aún no ha sido redactada "para tratar de encontrar un un asidero de de construcción jurídica solvente en el sentido coherente". 

Ausencia de elementos probatorios

En este sentido, Juanjo Álvarez ha recordado que una "gran mayoría de juristas" ya opinaba, antes de la condena, que el acusado se había sentado en el banquillo simplemente "por ser quien era", dado que la instrucción previa no contenía "elementos o indicios suficientes" para llevarlo a juicio oral donde, subraya Juanjo Álvarez, no se presentó "ninguna prueba concluyente".

Es más para el catedrático la sentencia se basa más bien en un "elemento de prueba negativa" en referencia al reseteo de su móvil a pesar de que se explicó que era una norma de seguridad que al parecer él había optado en otra serie de precedentes. Esto es, se basan en la conducta posterior al supuesto hecho delictivo. Lamenta en este sentido que no se haya dado "ningún valor a la prueba testifical", algo que es habitual, añade, en el derecho español y sobre todo en el derecho pena.

"Creo que está claro primero que esto demuestra que si quieres condenar a alguien el derecho te lo permite, incluso, aunque constitucionalmente exista un derecho a la presunción de inocencia y un principio que dice in dubio pro reo", es decir, que en caso de duda la interpretación ha de ser a favor del reo", explica. 

"La sospecha no es un indicio"

La crítica más severa y fundamental radica en la confusión entre la sospecha y el indicio. Los expertos sostienen que "la sospecha no es el indicio, es una categoría diferente". En el derecho, deben existir indicios, que son elementos que permiten preconcebir una prueba. "La condena de cualquier delito no se puede fundamentar en la sospecha", señala.
 
"No ha habido ninguna prueba concluyente, ha habido relatos contradictorios, como suele ocurrir, entre acusación particular en este caso y defensa y la acusación pública". "En el derecho tiene que haber indicios", recuerda. "Si no, aunque tú tengas la convicción por todo el conjunto de elementos como sospecha de que es culpable, no le puedes culpar, no le puedes condenar en el derecho penal", insiste. 
 
De la misma forma, destaca que el informe policial "es una prueba pericial pero no es la verdad absoluta, es un elemento más de interpretación para los jueces", matiza. 

El experto no esconde igualmente su sorpresa por la gradación de la pena. Será otro elemento a evaluar. "Si el hecho objetivo en sí permite una horquilla bastante más grave en la pena de inhabilitación o en la de multa, es llamativa una pena que siendo relevante de de 2 años tampoco vaya muy arriba. Es como diciendo, "Te condeno." Y a partir de ahí, ¿en qué fundamentas a partir de ahí la la sanción de los dos de los dos años?", se pregunta. 

Tutela judicial efectiva

 
¿Qué va a hacer ahora el Fiscal General? En opinión del catedrático de Derecho Internacional Privado, es probable que invoque la "vulneración de la tutela judicial efectiva, artículo 24 de la Constitución", alegando que no hubo una interpretación jurídica que lo condenara, sino una "convicción de antemano preconstituida" que menoscaba su derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo. Si el Tribunal Constitucional no le da la razón en el futuro amparo, existe la posibilidad de llevar el caso a Estrasburgo, recuerda. "Yo creo que de antemano había una mayoría que estaba decidida", concluye.

 

2025-11-21T09:26:57+01:00
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