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Fernando Puche, expresidente del Málaga, tiene dos días para ingresar en prisión

Debe ingresar de forma voluntaria para cumplir la pena impuesta en 2019 por un delito de insolvencia punible, tras desestimarse su solicitud de suspensión por motivo de una enfermedad grave y crónica
El expresidente de Málaga, Fernando Puche (izq.), en el momento de explicar su dimisión como presidente a la prensa, por motivos personales.
El expresidente de Málaga, Fernando Puche (izq.), en el momento de explicar su dimisión como presidente a la prensa, por motivos personales.

La Audiencia de Málaga ha dado un plazo de 48 horas al expresidente del Málaga Fernando Puche para ingresar de forma voluntaria en prisión para cumplir la pena impuesta en 2019 por un delito de insolvencia punible, tras rechazar un recurso presentado por su defensa.

Así, en un auto dictado por la Sección Tercera de Málaga, al que ha tenido acceso Europa Press, le advierte de que "de no efectuarlo, se procederá a acordar su detención e ingreso en prisión".

De esta forma se confirma una resolución en la que se acordaba, previas oposiciones formuladas tanto por el fiscal como de la Abogacía del Estado, desestimar la solicitud de suspensión por motivo de una enfermedad grave y crónica.

En este punto, recuerda que el auto ahora confirmado ya señalaba que las enfermedades que padecía el ahora recurrente "no alcanzaban, a la vista del informe médico-forense, la consideración de enfermedad muy grave con padecimiento incurable".

Además, por otro lado se apuntaba a que dichas enfermedades "pueden ser objeto de control en el entorno penitenciario y sin que las mismas le puedan sumir en un sufrimiento suplementario e innecesario, sin que la vida cotidiana y normal que haya de llevar a cabo en el mismo sea distinta a la que pudiera tener en libertad".

Se añade que los padecimientos alegados "ya se encontraban presentes en el momento del dictado de la sentencia de conformidad" en octubre de 2019, "cuando el encausado y su letrado llegaron al acuerdo con el fiscal y el abogado del Estado, como partes acusadoras", tanto en lo relativo a la pena como a la responsabilidad civil.

Así, respecto a la responsabilidad civil, recuerda que el "impago en los términos acordados por este Tribunal" llevaron a acordar la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de dos años impuesta.

Por esto, se desestima la suspensión, ello "sin perjuicio --dice la Sala-- de que si el paso del tiempo así lo hiciera necesario por el agravamiento en términos insoportables de las enfermedades padecidas se procedería a una nueva consideración de la aplicación de la suspensión solicitada".

2022-10-26T17:25:04+02:00
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