El 2026 es un año de cambios para muchos autónomos y uno de los más importantes tiene relación con la factura electrónica obligatoria. Su implementación y obligatoriedad han despertado muchas dudas entre quienes todavía no entienden muy bien en qué consiste, con qué fin se hace y, sobre todo, a quienes afecta.
Por ello, a continuación vamos a hablar de qué es la factura electrónica, qué supone para los autónomos y si todos están obligados a presentarla o hay excepciones.
¿Qué es una factura electrónica y en qué consiste?
La factura electrónica, como su propio nombre indica, es una factura que a diferencia de las tradicionales se emite, recibe y conserva de forma digital. No se trata, por tanto, de un PDF sin más. Es un documento digital que cumple con un formato determinado y ciertos requisitos legales y que puede ser tratada por sistemas autorizados (puede ser un PDF, pero tiene que estar firmado digitalmente, por ejemplo).
De esta manera, con ella se pretende conseguir una gestión más eficiente, tanto para empresas como para autónomos, reduciendo costes y simplificando procesos, de una manera más transparente.
¿Con qué objetivo se va a implementar la factura electrónica?
La implementación de la factura electrónica viene tipificada en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida también como Ley Crea y Crece. Su objetivo principal es el de facilitar el emprendimiento reduciendo la burocracia, así como fomentar la digitalización de las empresas para que las operaciones sean más transparentes y evitar así la morosidad.
¿Quiénes están obligados a presentar factura electrónica?
A partir de 2026, tanto empresas como autónomos deberán emitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales B2B, es decir, entre empresas y otros autónomos. Sin embargo, la aplicación de la normativa se realizará por fases y de manera escalonada para facilitar su incorporación y, en la actualidad, todavía no hay una fecha exacta de su entrada en vigor.
Aun así, en cuanto esta se publique en la Ley Crea y Crece, habrá unos plazos que sí o sí habrá que cumplir, y son los siguientes:
En el plazo de 1 año desde su aprobación (nos referimos al Reglamento que regula la factura electrónica) para empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones supere los 8 000 000 de euros.
Para el resto de las empresas y autónomos este plazo será de 2 años desde su aprobación.
Asimismo, es muy importante tener en cuenta que, además de la emisión de la factura electrónica, también será obligatorio conservar estas facturas de forma digital, por lo menos, durante 4 años.
¿Qué implica para los autónomos esta obligatoriedad?
La obligatoriedad de la factura electrónica, por tanto, trae implicaciones para las empresas y para los autónomos. Ambos deberán contar con los medios necesarios tanto para emitir facturas electrónicas, como para recibirlas, gestionarlas y archivarlas conforme indica la normativa. Aparte, no hay que olvidar el reglamento Verifactu, ya que, cuando se implemente, presumiblemente en 2027, estas facturas deberán ser enviadas a la AEAT de manera obligatoria.
¿Hay excepciones? ¿Quiénes están exentos de presentarla?
Con este vistazo general a lo que supone la factura electrónica, es posible que muchos autónomos tengan la duda de si será obligatorio para todos o si habrá excepciones. La respuesta corta es sí, la facturación electrónica será obligatoria para todos los autónomos cuyas relaciones laborales sean B2B, pero hay algunas excepciones.
Aquellos autónomos o pymes, que por su sector o su volumen de trabajo, facturen menos de 85 000 euros al año no tendrán la obligación de emitir factura electrónica. Además, aquellos que tributen bajo el comercio mayorista, el régimen de módulos y algunas actividades agrícolas, tampoco. De hecho, no se va a obligar a emitir facturas electrónicas cuando las operaciones sean inferiores a 400 euros con el IVA ni a aquellas que se pueden justificar mediante facturas simplificadas.
Del mismo modo, en el caso de algunos sectores como el de la hostelería, tampoco se va a obligar facturar de forma electrónica con operaciones con importes menores de 3000 euros ni tampoco se verán obligados a hacerlo autónomos cuyos clientes sean de fuera España. Aunque, solo en las operaciones con ellos.
Entonces, como autónomo, ¿estoy obligado a hacer factura electrónica?
Los autónomos que trabajen u ofrezcan servicios para otras empresas u otros autónomos (B2B o business to business) deben hacer factura electrónica. Si bien, como ya hemos visto, existen excepciones, estos autónomos, con carácter general, deben digitalizar sus procesos con el fin de evitar sanciones e inconvenientes en el futuro.
No obstante, aquellos autónomos que trabajen u ofrezcan servicios a particulares no estarán obligados a emitir factura electrónica. En estos casos, la factura tradicional seguirá teniendo validez.
En resumen, a partir de su entrada en vigor, los autónomos dispondrán de un plazo de entre 1 o 2 años, dependiendo del volumen de sus operaciones, para implementar la factura electrónica. Así, aunque haya excepciones para algunos contribuyentes, esta medida es obligatoria con carácter general y está enfocada a aumentar la transparencia, evitar la morosidad y mejorar el emprendimiento.