Gipuzkoa

El TSJPV confirma la pena de 26 años al masajista condenado por agredir sexualmente a tres menores

El tribunal considera que la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa está razonada suficientemente

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 26 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a un masajista de San Sebastián por agredir sexualmente a tres menores de edad y ejercer ciberacoso sexual sobre dos de ellas.

El TSJPV ha desestimado el recurso interpuesto por el acusado y ha ratificado la sentencia de instancia que, además de la pena de cárcel, le impuso 17 años de libertad vigilada tras la condena de prisión y el pago de una indemnización total de 40.000 euros a las víctimas, entre otras medidas.

En su recurso ante el Alto tribunal vasco, el varón alegó "vulneración de su presunción de inocencia" y "errónea valoración de la prueba practicada", entre otras cuestiones.

Sin embargo, el TSJPV confirma la "inferencia probatoria" alcanzada por la Audiencia guipuzcoana al considerar que esta está "razonada suficientemente" y recuerda que en este caso existe además "prácticamente un reconocimiento documental de los hechos" del propio acusado en los mensajes que este intercambió a través de aplicaciones telefónicas con las menores y que figuran en la causa.

Sala de la Audiencia de Gipuzkoa en la que se celebra el juicio contra el masajista acusado de agredir sexualmente a tres menores en Altza
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Una víctima del masajista de Altza: "¿Es normal que te toque los pechos y te meta los dedos en la vagina?"

Esther Fernández | OV
Hoy continúa en la Audiencia de Gipuzkoa el juicio contra este hombre acusado de agredir sexualmente a tres menores por lo que se enfrenta a 45 años de cárcel

"El encausado tiene derecho a una duda, pero a una duda razonable, no a oponer a la prueba de cargo argumentos más o menos aceptables y aquí tenemos no una corroboración periférica, sino prácticamente un reconocimiento documental de los hechos por el propio encausado", afirma el TSJPV en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

24/02/2026