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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 14 años y 4 meses de prisión impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre en Donostia por un delito de agresión sexual y varios de maltrato habitual y vejaciones a la que fue su esposa durante 38 años.
El TSJPV desestima así el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, y confirma "la inferencia probatoria" alcanzada por la Audiencia Provincial, "en tanto está razonada suficientemente". La sentencia puede recurrirse en casación ante este mismo tribunal.
El alto tribunal vasco destaca una serie de aspectos probatorios como "la lógica interna y la consistencia de la declaración de la víctima, con un relato coherente mantenido a lo largo del tiempo" o la declaración de los hijos, "especialmente en los delitos distintos de la agresión sexual, pero que también inciden en ésta como testigos de referencia", así como "la falta de acreditación de intereses espurios, en tanto la cantidad a la que se condena no es relevante para la víctima o los testigos desde una perspectiva global".
Tal y como se señala en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa, el acusado inició una relación de pareja con la víctima en el año 1978 y contrajeron matrimonio en el año 1983. Nacieron de su relación dos hijos, uno de los cuales fue diagnosticado desde el año 2012 de "trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad". La Diputación Foral de Gipuzkoa le reconoció, en marzo de 2021, una discapacidad del 65%.
"Abuso de poder"
El procesado convivió junto a su esposa y sus dos hijos desde el año 1988 en el domicilio familiar. Durante la relación de pareja, el hombre, "de manera continuada, sistemática y persistente, para imponer su voluntad y recurriendo a una posición de dominio y abuso de poder" hacia su esposa, le propinó "empujones y golpes, agarrándole del cuello, tirándole del pelo, sacándola del vehículo y controlando sus movimientos".
También le preguntaba "de forma inquisitiva" qué había hecho, con quién había estado o dónde había ido, y "con ánimo de atemorizarla, arrojaba objetos al suelo o los lanzaba, daba golpes en el mobiliario, y con ánimo de menoscabar su dignidad, le profería expresiones tales como "no vales para nada, gilipollas, inútil o loca", entre otras.
Un día indeterminado de los años 2016 o 2017, cuando la mujer se encontraba acostada, el procesado accedió el dormitorio pretendiendo mantener relaciones sexuales con ella y, cuando ella se negó, "con ánimo libidinoso y actuando en contra de su voluntad, le agarró de las piernas, se las abrió y la penetró vaginalmente sin su consentimiento".
En otro episodio en 2018, el acusado pidió a la víctima que se levantara de la cama, y al negarse la misma, "con ánimo de menoscabar su integridad física, le agarró del pelo y la arrastró desde el dormitorio hasta el salón, lanzándola sobre el sillón. En ese mismo año se produjeron nuevas agresiones e insultos en diversas ocasiones, incluso delante de sus hijos.
Desde el mes de diciembre de 2020 hasta el día 22 de junio de 2021, fecha de interposición de la denuncia por parte la mujer, el procesado le insultaba "con ánimo de atentar contra su dignidad" y, como consecuencia de ello, la víctima "redujo sus salidas a la calle por el temor a represalias, sufriendo una agravación del trastorno adaptativo con ansiedad que ya padecía, y afectación psicológica".
Por otro lado, "con ánimo de menoscabar la dignidad" de su hijo con discapacidad, durante el tiempo de convivencia, desde 2013 hasta el 22 de junio de 2021, se dirigía a él con las expresiones como "inútil, gilipollas, lo único que sabes hacer es estar ahí tirado, o no sirves para nada".
El Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián adoptó, por auto de fecha 24 de junio de 2021, una orden de protección a favor de la mujer, en virtud de la cual se prohibía al encausado aproximarse a la misma, a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio.
Por su parte, la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa condenaba al hombre a penas que sumaban 14 años y 4 meses de prisión por un delito de agresión sexual (10 años), otro de maltrato habitual (2 años), tres de maltrato no habitual (28 meses) y uno de vejaciones injustas sobre su exmujer.