Política

El TSJPV anula el decreto que regula el uso del euskera en la administración vasca

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señala que la memoria económica que lo acompaña adolece de "insuficiencia sustancial". Rechaza los motivos de fondo alegados por Vox, como la nulidad del decreto por vulneración de la cooficialidad y princip
Palacio de Justicia de Bilbao. / Oskar González

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el decreto de normalización del uso del euskera en el sector público vasco al considerar que la memoria económica que lo acompaña adolece de una "insuficiencia sustancial".

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, anula la norma por un vicio procedimental y no por los argumentos de fondo planteados por Vox en su recurso, relacionados con una supuesta discriminación por motivos lingüísticos.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV considera que la memoria económica no cumple con su función de evaluar y fundamentar de forma objetiva y técnica las exigencias y repercusiones económico-financieras de la regulación proyectada. El tribunal señala que la memoria tampoco justifica que la nueva regulación respete las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Vox había recurrido el decreto al considerar que las exigencias lingüísticas que establece podían resultar discriminatorias y plantear problemas de constitucionalidad. Sin embargo, el TSJPV desecha estos argumentos de fondo y fundamenta la anulación exclusivamente en la insuficiencia de la memoria económica que acompañó a la norma.

Informe de la Oficina

Para llegar a esta conclusión, la Sala tiene en cuenta especialmente el informe elaborado por la Oficina de Control Económico, que califica de "decisivo" y que, según precisa, prevalece sobre los restantes informes emitidos durante la elaboración del decreto.

El tribunal destaca que se trata de un "informe técnico" elaborado por un órgano independiente cuya finalidad es controlar, desde el ámbito de su conocimiento especializado, que en la elaboración de las disposiciones de carácter general se lleven a cabo las justificaciones y se respeten los principios vinculados a sus repercusiones económico-financieras.

La Sala considera que este informe es "amplio, detallado, muy elaborado y, desde luego, razonablemente convincente incluso para un profano".

Por el contrario, considera que otros informes aportados durante la elaboración del decreto "adolecen de una falta de motivación que les priva de credibilidad", ya que, según explica, se limitan a realizar una consideración breve sobre los aspectos propios de la memoria económica y a respaldar el proyecto sin analizar ni cuestionar las objeciones planteadas por la Oficina de Control Económico.

En concreto, este órgano advertía de "la ausencia de una efectiva estimación de costes" derivados de la implementación de la extensión de los instrumentos de planificación lingüística, así como de una "ausencia de ponderación o estimación económica singularizada" para el proyecto en el que se analice su evidente impacto económico. A juicio del TSJPV, estas carencias determinan que la memoria económica no cumpla con la función que legalmente tiene atribuida y justifican la anulación del decreto por un defecto en su procedimiento de elaboración.

Rechaza otros motivos

Por otro lado, el tribunal rechaza otros motivos de impugnación planteados por Vox, entre ellos la petición de declarar la nulidad de todo el decreto por una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales relativos a la cooficialidad de las lenguas y al principio de igualdad ante la ley.

En este punto, la Sala considera que la argumentación de Vox es "genérica y difusa", ya que la formación señala los preceptos constitucionales que considera vulnerados, pero no concreta qué artículos del decreto serían contrarios a ellos.

Antes de resolver el recurso, el TSJPV había planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 187.5 de la Ley de Empleo Público Vasco, relativo a los perfiles lingüísticos, al considerar necesario un pronunciamiento previo del Constitucional sobre la adecuación de ese precepto a la Constitución.

El Tribunal Constitucional acordó el pasado 23 de junio inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que el auto de planteamiento remitido por el TSJPV no cumplía el requisito legal que obliga al órgano judicial a especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma cuestionada. La sentencia del TSJPV no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

16/09/2026