Política

El TSJ valenciano confirma su decisión de no investigar a Mazón en la causa de la dana

Los magistrados desestiman la solicitud de no aplicar la prerrogativa del aforamiento a Mazón pues no aprecian en su adquisición de la condición de diputado en Les Corts Valencianes "abuso de derecho alguno"
El expresidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón / EP

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado por unanimidad los recursos de súplica presentados por varias acusaciones y ha confirmado su decisión de no investigar al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la dana de 2024.

Así lo ha decidido el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV en un auto hecho público este lunes que ratifica íntegramente, y de conformidad con el informe de la fiscalía, el auto que ya dictó el tribunal valenciano el pasado 16 de marzo tras la exposición razonada que había planteado la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la tragedia que dejó 230 víctimas mortales.

Carlos Mazón

"La defensa de la exposición razonada que todos los recurrentes -principales y adhesivos- hacen en sus escritos no llega al extremo de proporcionar razones bastantes de la equivocación de la Sala a la hora de valorar y concluir sobre la posición de garante del aforado y la existencia de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia de la Sala", según el auto notificado ya a las partes y contra el que no cabe recurso.

Asimismo, los magistrados desestiman la solicitud de no aplicar la prerrogativa del aforamiento a Mazón pues no aprecian en su adquisición de la condición de diputado en Les Corts Valencianes "abuso de derecho alguno".

En concreto, señalan que ya era diputado con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y lo sigue siendo actualmente, por lo que no existe un paralelismo, como sostenían los recurrentes, con el denominado caso Gallardo, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en alusión al entonces líder del PSOE extremeño Miguel Ángel Gallardo.

"Allí se trataba de un supuesto de adquisición sobrevenida de la condición de parlamentario de las Cortes de aquella Comunidad Autónoma por quien hasta ese momento carecía de fuero procesal", precisa el TSJCV, y se había obtenido justo antes de la apertura del juicio oral, lo que no ocurre en el caso de Mazón, quien figura como diputado de la XI legislatura desde su inicio, el 26 de junio de 2023.

En esta nueva resolución, el TSJCV repite que no aprecia los indicios de delito sólidos y cualificados que requiere la jurisprudencia en cuanto a la supuesta participación activa de Mazón en el envío del mensaje de alerta Es-Alert a la población aquel 29 de octubre.

La Sala rechaza que el auto recurrido haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, pues este derecho "no garantiza un resultado concreto, sino solamente el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y fundada en derecho".

En este caso, añade el auto, "el rechazo está debidamente explicado" y en él se responde "tanto a la ausencia de ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para entender que la conducta activa del aforado pudiera ser constitutiva de un delito de homicidio imprudente como a la imposibilidad de apreciar el carácter delictivo en el actuar por omisión que se atribuye al, en aquel tiempo, presidente de la Generalitat".

El auto hecho público este lunes desestima también el resto de las alegaciones de los recurrentes y reitera los argumentos ya expuestos en el auto del 16 de marzo y que confluyeron en su decisión de declarar la incompetencia del TSJCV para investigar a Mazón.

Se alude, en ese caso, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y se insiste en que el análisis de las normas autonómicas "pone de manifiesto inequívocamente" que al entonces jefe del Consell "no se le atribuía un deber jurídico de actuación" en la gestión de la emergencia, y por tanto no tenía la posición de garante.

27/04/2026