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El Tribunal Superior de Madrid revoca la prisión permanente del asesino del rapero Isaac

Le condena a 20 años de cárcel por homicidio agravado al no considerar suficientemente probada la alevosía
Vista en los juzgados por el recurso del asesinato del joven rapero Isaac.
Vista en los juzgados por el recurso del asesinato del joven rapero Isaac. / EP

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la condena a prisión permanente revisable que la Audiencia Provincial dictó para David Bárcena por el asesinato del rapero Isaac López, y le condena a 20 años de cárcel por homicidio agravado al no considerar suficientemente probada la alevosía.

Según ha informado el TSJM, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso formulado por la defensa de Bárcena al descartar, en contra de la opinión del jurado popular que le juzgó, la existencia de alevosía en el crimen, perpetrado el 14 de julio de 2021 en la ciudad de Madrid.

Los magistrados, en una sentencia que es recurrible ante el Supremo, reconocen que el ataque mortal fue desproporcionado en relación con las fuerzas de la víctima, pero consideran que se trata de una alevosía imperfecta o menor, por lo que revocan parcialmente la sentencia originaria y condenan a Bárcena como autor de un homicidio agravado por pertenencia a organización criminal (los Dominican Don't Play), con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante simple de reparación del daño.

Así, revocan la condena a prisión permanente revisable y le imponen 20 años de cárcel y cinco años de libertad vigilada.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró probado que Bárcena cometió el asesinato y pertenecía a los Dominican Don't Play, supuso la segunda condena a prisión permanente revisable a un miembro de bandas juveniles dictada en España. Además, David Bárcena, de 20 años, se convirtió en la persona más joven condenada de esta forma.

Errores al valorar las pruebas

Pero su letrado, Álvaro Rojo, recurrió y expuso ante los magistrados del TSJM, en una vista celebrada el pasado día 2, que se trató de un homicidio porque el jurado popular incurrió en errores al valorar las pruebas: no hubo alevosía porque la víctima llevaba un cuchillo, atacó primero y no fue apuñalada en el suelo, además de no apreciarse varias atenuantes válidas.

Ahora los jueces estiman parte de este relato y, aunque dan por probados los hechos tal y como fueron recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial -del 8 de noviembre de 2023-, discrepan en un punto, el que daba por hecho que David Bárcena clavó la navaja a Isaac López aprovechando que este estaba "tendido en el suelo, boca abajo, sin posibilidad alguna de defenderse".

Tras recordar la definición de alevosía recogida en el artículo 22 del Código Penal, los magistrados descartan la existencia de esta circunstancia "en tanto no hubo una conducta agresiva que tendiera objetivamente a la eliminación de la defensa" del fallecido.

"Ni siquiera cabe hablar de una alevosía sobrevenida, pues no existió un cambio cualitativo de situación en la última fase del episodio violento", añaden.

Reconocen que el ataque fue desproporcionado y desigual, pero inciden en que "se trata de una alevosía imperfecta o menor" porque no se llegó al grado de indefensión o desamparo que se exige.

Los magistrados no aceptan el resto de cuestiones que expone la defensa contra la sentencia condenatoria y validan el resto de hechos probados, como que Bárcena pertenecía a los DDP y, en este sentido, explican que la sentencia de la Audiencia Provincial relata la naturaleza de esa organización delictiva y sus acciones, "entre ellas el hostigamiento de otros adscritos a distinta banda o personas que con ellos se relacionen".

La víctima, cercana a los Trinitarios

"En ese marco hay que encuadrar el homicidio objeto de enjuiciamiento en tanto la víctima era persona cercana a los llamados Trinitarios, grupo rival", como bien hace la sentencia que se recurrió, añaden.

Finalmente la Sala determina que se trata de un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante simple de reparación del daño, por lo que la pena de prisión debe de establecerse entre los 15 años y un día de cárcel y los 22 años y 6 meses, y estiman que sea de 20 años para respetar el principio de proporcionalidad de la pena reconocido por el Tribunal Constitucional y el Supremo.

2024-04-18T14:23:03+02:00
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