Actualizado hace 8 minutos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros no pueden suspender automáticamente una solicitud de asilo porque el solicitante ya tenga protección temporal, como la concedida a quienes huyen de la guerra en Ucrania. Ambos procedimientos pueden desarrollarse simultáneamente y de forma independiente.
El fallo también aclara que la denegación del asilo no implica perder la protección temporal y que las autoridades deben respetar las normas y los plazos de tramitación aunque el interesado esté acogido a ese régimen.
El caso de un ciudadano uigur en Países Bajos
La sentencia responde al caso de un ciudadano chino de origen uigur que pidió asilo en Países Bajos. Las autoridades le concedieron protección temporal por ser familiar de una ciudadana ucraniana, pero aplazaron el examen de su solicitud hasta que finalizara ese régimen.
Ante la falta de respuesta dentro de los plazos establecidos, el afectado acudió a la Justicia. El TJUE concluye que disponer de protección temporal no justifica paralizar de manera general la tramitación del asilo.
Ampliaciones de plazo en situaciones excepcionales
El tribunal admite que los países amplíen los plazos cuando existan razones objetivas, como las dificultades administrativas causadas por un elevado número de peticiones simultáneas.
En casos excepcionales, si la llegada de numerosas solicitudes en poco tiempo impide cumplir los plazos, las autoridades podrán examinarlas de forma escalonada y establecer prioridades. Estas medidas, sin embargo, no pueden convertirse en una suspensión automática y generalizada para quienes cuentan con protección temporal.