El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que un consumidor puede reclamar la devolución de cantidades cobradas en aplicación de una cláusula abusiva aunque hayan pasado más de tres años desde que se aplicaron.
El tribunal considera contrario al Derecho comunitario que el transcurso de ese plazo permita mantener cobros derivados de una condición que posteriormente haya sido declarada inválida.
El fallo tiene su origen en un contrato de calefacción urbana suscrito en Alemania en 2012 entre la sociedad civil Glarner, considerada consumidora a efectos de la normativa europea, y la energética SVB. El acuerdo incluía una fórmula para revisar las tarifas que permitió aplicar sucesivas subidas entre 2015 y 2020.
Clausulas abusivas
El cliente recurrió estos aumentos y reclamó la devolución del dinero cobrado de más, tras lo que la justicia alemana declaró abusiva la cláusula en la que se habían basado. Sin embargo, la jurisprudencia alemana impedía reclamar aquellas subidas que no hubieran sido impugnadas dentro de un plazo de tres años.
El tribunal alemán planteó entonces el caso al TJUE para determinar si ese límite era compatible con el Derecho europeo. La corte comunitaria lo ha rechazado al considerar que impediría al consumidor recuperar parte del dinero cobrado en aplicación de una cláusula declarada abusiva.
El TJUE recuerda además que, una vez eliminada una cláusula abusiva, el contrato debe continuar en principio vigente sin esa condición. El juez solo puede sustituirla por una disposición de la legislación nacional cuando sea necesario para evitar la anulación de todo el contrato y esta resulte perjudicial para el consumidor. La sentencia aborda también una segunda cuestión del mismo litigio. En 2019, SVB modificó unilateralmente la cláusula utilizada para actualizar las tarifas, amparándose en la legislación alemana sobre calefacción urbana.
Sobre este punto, el TJUE considera que permitir al proveedor modificar por su cuenta una condición de revisión de precios declarada inválida tampoco es compatible con la normativa europea en las circunstancias analizadas. Corresponde al juez dejar sin aplicación la cláusula abusiva y no alterar su contenido. Ahora serán los tribunales alemanes los encargados de resolver el caso concreto conforme a esta interpretación del TJUE, que también vincula a los órganos judiciales de los demás Estados miembros cuando tengan que pronunciarse sobre cuestiones similares.