Política

El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley del aborto 13 años después

El pleno del TC considera que se debe avalar en su integridad la ‘ley de plazos’ aprobada por el Gobierno Zapatero
Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.

La mayoría progresista del pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP a la ley de plazos del aborto de 2010, al retirar su apoyo a la ponencia elaborada por el magistrado conservador Enrique Arnaldo. Por orden del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, la ponencia pasa ahora a manos de la vicepresidenta del tribunal, la progresista Inmaculada Montalbán, quien elevará su sentencia al plenario en un mes.

La decisión adoptada por el TC no significa un aval de facto de la ley aprobada por el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero que reguló, por primera vez, el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. Pero el recurso enfila a su resolución definitiva. Trece años y cuatro presidentes del TC después, todo lleva a pensar que la nueva mayoría progresista en el plenario -de 7 magistrados frente a 4- dictaminará la constitucionalidad de la norma que fijó por primera vez plazos para el aborto libre en el Estado español.

Es tal la certeza de que llegará el aval constitucional a la norma que el propio presidente del PP, Alberto Nuñez Feijoó, se apresuró ayer a afirmar que la ley “es correcta en términos generales”, obviando el hecho de que su partido es el que interpuso el recurso contra la ley de plazos frente a la ley de supuestos de 1985, que solo despenalizaba el aborto en tres supuestos: riesgo grave para la salud de la mujer (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras en el feto (supuesto eugenésico).

Es la derecha de Feijoó la que se opone a cada uno de los avances en derechos de las mujeres

Patxi López - Portavoz del PSOE en el Congreso

El giro argumental del presidente del PP no pasó inadvertido en las filas socialistas, desde donde confrontaron abiertamente la incoherencia del líder de los populares, quienes hace una década encabezaron junto con las asociaciones provida y los obispos múltiples manifestaciones contra la norma impulsada por la primera ministra de Igualdad, Bibiana Aído.

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, recordó que fue el PP quien llevó la ley al TC y afirmó que “es esta derecha del PP de Feijoó quien se opone a cada uno de los avances en derechos y libertades de las mujeres, votan en contra de todos y aquello que sale aprobado lo llevan a los tribunales. Por tanto, que no nos vengan dando lecciones de absolutamente nada”. Por su parte, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, escribió en sus redes sociales que “las mujeres no necesitan tutelas en su maternidad”.

De este modo, Montero daba de lleno en meollo de la desestimación del recurso: el consentimiento informado de la interrupción voluntaria del embarazo. El magistrado Enrique Arnaldo presentó el miércoles a sus otros 10 compañeros la ponencia que había redactado sobre el recurso popular. Fuentes jurídicas señalan que Arnaldo proponía respaldar prácticamente toda la ley, salvo el artículo 17 por considerar que la forma de informar a la mujer -mediante un sobre cerrado- no garantizaba dicho consentimiento. Al comprobar la falta de apoyo, Arnaldo optó voluntariamente por no redactar la sentencia que ahora recaerá en Inmaculada Montalbán. La resolución del recurso de inconstitucionalidad se debe a la estrategia de Conde-Pumpido para desastascar el tribunal de garantías, empezando por los casos más antiguos. Probablemente, el recurso interpuesto por el PP cotra la ley Celaá de Educación será el siguiente

Al detalle

Aval del TC. Casi trece años después de la aprobación de la ley del aborto de 2010, el Tribunal Constitucional ha decidido avalarla y rechazar el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP contra aquella norma, que fijó por primera vez plazos para el aborto libre.

Ley de plazos. La ley, aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, reguló por primera vez el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, puesto que la norma previa, la de 1985, solo la despenalizaba en tres supuestos: riesgo grave para la salud de la mujer (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras en el feto (supuesto eugenésico). Con la norma de 2010, reformada parcialmente en 2015 por los populares, se reconoció el derecho de las mujeres de más de 16 años a abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación.

Claves de la ley de plazos. Estos son sus principales puntos de aquella norma, a la espera de que el próximo jueves el pleno del Congreso apruebe una nueva reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad que dirigía la socialista Bibiana Aído. 

  • Más allá de las 14 primeras semanas, las mujeres pueden interrumpir el embarazo hasta la semana 22 si existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o graves anomalías en el feto.
  • -Se puede abortar después de ese plazo cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
  • Al menos uno de los padres o tutores legales de las chicas de 16 y 17 años debía ser informado de su decisión de abortar, salvo cuando este hecho produjera un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones o malos tratos. Este punto fue modificado por el Gobierno del PP, que decidió exigir autorización paterna para el aborto a las menores de 16 y 17 años. 

Reforma de la ley del aborto. Este punto fue modificado por el Gobierno del PP, que decidió exigir autorización paterna para el aborto a las menores de 16 y 17 años.

  • La reforma propone que las mujeres deben recibir un sobre cerrado con información sobre políticas activas a la maternidad y pasar un periodo de reflexión de tres días, medidas que también desaparecen con la nueva ley del aborto.
  • Con la nueva ley, la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en centros de la red sanitaria pública o vinculados.
  • Los profesionales sanitarios tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia. La reforma establece que se creará un registro de objetores, para que los centros públicos puedan garantizar que cuentan con profesionales que realizan abortos. 

Los abortos han bajado un 10%. Al contrario de lo que vaticinaron los sectores más ultraconservadores de la sociedad, la ley de plazos no ha supuesto un incremento del número de interrupciones del embarazo. Según los datos ofrecidos en diciembre pasado por el Ministerio de Sanidad, en el año 2021 se practicaron 90.189 abortos, frente a 113.418 de 2012, un 20,5% menos pero, como en paralelo, también ha disminuyó la población femenina de 15 a 44 años, el descenso sería cercano al 10%. 

10/02/2023