Política

El Supremo suspende las inscripciones en el censo de la 'Ley de Nietos'

El alto tribunal admite a trámite la medida cautelar en relación a la inscripción en CERA de personas a quienes se ha otorgado la nacionalidad española
Una mujer vota en una mesa electoral. / EP

Revés a la 'Ley de Nietos' del Gobierno español. El Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que paraliza de forma cautelar el efecto electoral de la ley. El alto tribunal estima la medida cautelar solicitada por los partidos Vox y Iustitia Europa.

El Supremo ordena suspender de forma inmediata el derecho al voto de quienes hayan obtenido recientemente la nacionalidad española a través de la conocida como 'Ley de Nietos', salvo que puedan acreditar documentalmente que descienden de exiliados políticos.

Respecto a las inscripciones en trámite, se permite que los expedientes de nacionalidad ya iniciados continúen su curso administrativo hasta finalizar. Sin embargo, una vez otorgada la nacionalidad, el auto impone la "suspensión" de su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de cara a futuros comicios hasta que se dicte una sentencia firme sobre el fondo del procedimiento.

Para quienes ya figuran inscritos en el censo electoral, el tribunal ordena suspender "los efectos electorales de la inscripción" para cualquier proceso que pueda convocarse a partir de ahora. Es decir, mantienen la nacionalidad, pero se les congela el derecho a voto.

La suspensión del derecho al voto no regirá para aquellas personas que aporten una certificación expedida por los encargados de los Registros Consulares que acredite de forma fehaciente su condición de nacidos fuera de España de ascendientes originariamente españoles que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual

Para hacer efectiva esta medida, el tribunal exige a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central (JEC), proceder a un "desglose" de los expedientes de nacionalidad.

08/09/2026