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El Supremo reitera que es preciso pasar una oposición para pasar de interino a fijo

Con datos del año 2025, había 32.480 trabajadores interinos en las distintas administraciones vascas, de los cuales dos terceras partes desarrollan su labor en el Gobierno Vasco
Imagen de una OPE para interinos en las policías locales de Euskadi.
Imagen de una OPE para interinos en las policías locales de Euskadi. / Irekia

Actualizado hace 47 segundos

El mapa del mercado de trabajo en el sector público volvió hoy a quedar condicionado después de que el Tribunal Supremo haya confirmado que una empleada de la Comunidad de Madrid con seis contratos de interinidad irregulares no puede convertirse en fija de forma automática, ya que no había superado un proceso selectivo para la contratación laboral de personal fijo.

La sentencia viene a ratificar el fallo del Supremo del pasado mes de mayo sobre este mismo asunto, por el cual se determinaba que sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.

El abogado Javier Arauz de Robles, que representa a diversas asociaciones de trabajadores públicos, señalaba entonces que ese fallo del Tribunal Supremo aplica de manera correcta aunque parcialmente la normativa europea al reconocer la fijeza para interinos y laborales en abuso que hayan superado un proceso selectivo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque no obtuvieran plaza. El problema del fallo, precisaba este abogado, es que no extiende la fijeza a todos aquellos empleados públicos en abuso de temporalidad que hayan superado otro tipo de procesos selectivos, vulnerando el principio de igualdad y de no discriminación.

Esto puede tener también implicaciones para los funcionarios interinos vascos que trabajan en las administraciones públicas, así como para los trabajadores temporales. Con datos del año 2025, había 32.480 trabajadores interinos en las distintas administraciones vascas, de los cuales dos terceras partes (21.485) desarrollan su labor en el Gobierno Vasco y organismos dependientes.

El resto de interinos están adscritos a diputaciones forales, municipios y otros entes públicos, con 171 también vinculados a la Administración del Estado. Además, también hay alrededor de 25.000 trabajadores temporales, con algo más de la mitad en Gobierno Vasco y entes vinculados. El personal funcionario de carácter interino representa una quinta parte del total de los empleados en las administraciones públicas vascas, que en total son cerca de 163.000 trabajadores. Mientras que el personal temporal ha descendido en volumen, el interino creció en el año 2024 un 7%, según Eustat.

En una sentencia fechada el pasado 30 de junio, la Sala de lo Social desestima un recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de noviembre de 2023, y resuelve el asunto que dio lugar al planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El pasado 14 de abril, el TJUE acordó que la práctica en el Estado de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque “supone mantener una relación laboral temporal” y la situación de “precariedad” del trabajador. Con posterioridad, el Supremo decidió que tienen derecho a convertirse a la fijeza sólo los interinos no fijos del sector público que participen en una prueba selectiva para la contratación de personal.

La sentencia del Supremo alude al caso de una empleada de la Comunidad de Madrid, una cuidadora infantil que desde marzo de 2016 encadenó seis contratos de interinidad considerados irregulares y en fraude de ley, dado que estaban destinados a cubrir necesidades estructurales y permanentes del organismo público. Por este motivo, solicitó judicialmente que se declarase su fijeza laboral, lo que no ha reconocido el alto tribunal, que sí constata abuso de temporalidad y reconoce, en cambio, su derecho a reclamar una indemnización económica por daños materiales y morales, que ronda los 10.000 euros. La empleada pública no tenía superado una convocatoria de empleo para personal fijo en el momento de la demanda.

El Supremo señala que, tras la sentencia del TJUE del pasado mes de abril, la figura del “trabajador indefinido no fijo” queda definitivamente desterrada de nuestro ordenamiento por ser una respuesta insuficiente que perpetúa la precariedad del trabajador víctima de abuso. No obstante, rechaza la posibilidad de adquirir la condición de personal fijo de manera automática, ya que la conversión en fijos de trabajadores que no han superado un proceso selectivo competitivo vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Ello sería contrario a la ley y perjudicaría al resto de los ciudadanos.

En cualquier caso, la sentencia subraya que, “con independencia de cualquier otra consideración, la demandante ha sido en todo caso objeto de abuso en la temporalidad desde el momento en el que la contratación temporal se convierte en injustificadamente larga una vez transcurridos tres años”. Tras conocer la sentencia, el grupo ‘Interinok Taldea’, surgido en el año 2019, reiteró en su cuenta de Twitter su deseo de que la Unión Europea “actúe ya” para dar “estabilidad” a todo este colectivo laboral, porque “somos personas y no plazas”.

2026-07-10T17:35:22+02:00
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