El Tribunal Supremo ha establecido que el permiso de cinco días para cuidar a familiares no puede limitarse a un único periodo al año: cada nuevo supuesto que genere este derecho permite disfrutar de otros cinco días. Además, ha confirmado que pueden distribuirse de manera flexible para facilitar la atención a la persona que necesita cuidados.
La sentencia da la razón a CSIF en un conflicto con un grupo empresarial que pretendía restringir el permiso a un máximo de cinco días laborables anuales. La empresa también quería limitarlo a la hospitalización o intervención con ingreso, sin contemplar los cuidados domiciliarios posteriores. El Estatuto de los Trabajadores recoge este permiso para atender a familiares por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario.
Cinco días por cada supuesto que genere el derecho
Por primera vez, el Supremo precisa en esta resolución que el permiso no tiene por qué quedar reducido a un solo periodo por año natural. "Cada supuesto de hecho habilitante del permiso da lugar a una duración del mismo de cinco días", señala la sentencia.
El alto tribunal confirma así la resolución de la Audiencia Nacional y reitera el criterio que ya sostuvo en otra sentencia de febrero: el permiso puede disfrutarse de forma flexible, sin imponer días naturales ni un inicio obligatorio desde el hecho que lo origina. Esta distribución debe permitir una asistencia planificada y más eficaz al familiar.
CSIF ha celebrado el fallo, que considera un nuevo éxito para evitar abusos y garantizar los derechos de los trabajadores en la empresa privada. El sindicato sostiene que el Supremo realiza una interpretación "sociológica, razonable y garantista" de estos permisos.