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El Tribunal Supremo ha declarado que las cantidades inembargables de sueldos y pensiones mantienen esa protección aunque permanezcan en la cuenta bancaria después del mes en que se ingresaron. Hacienda no puede considerarlas automáticamente ahorro embargable por el hecho de que su titular no las haya gastado.
La sala de lo contencioso-administrativo fija esta doctrina en una sentencia del pasado 17 de julio, a la que ha tenido acceso EFE. El fallo rechaza el recurso de la Administración contra una resolución de marzo de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El embargo de una pensión no contributiva
El caso tiene su origen en los embargos practicados por la Agencia Tributaria sobre la cuenta de una persona que percibía una pensión no contributiva inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
Hacienda reconocía como inembargable la última pensión ingresada, pero sostenía que el dinero restante, procedente de mensualidades anteriores, había perdido su naturaleza de pensión para convertirse en "ahorro" plenamente embargable.
El TSJA anuló las diligencias al entender que vulneraban los límites de inembargabilidad establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y penalizaban injustificadamente el ahorro. El abogado del Estado recurrió esa decisión ante el Supremo.
La protección continúa después del mes del ingreso
Los magistrados debían determinar si los remanentes de sueldos, salarios o pensiones ingresados en meses anteriores podían embargarse o conservaban su protección. Para resolverlo, establecen que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Sala concluye que la parte inembargable de un sueldo o una pensión no pierde esa condición por no haberse consumido durante el mes. Esas cantidades están destinadas a atender las necesidades vitales del deudor y de su familia, incluidos gastos que no se producen mensualmente.
Por tanto, en las cuentas donde se abonan habitualmente estas prestaciones o remuneraciones, los saldos acumulados procedentes de ingresos anteriores de la misma naturaleza también están protegidos, dentro de los límites de inembargabilidad vinculados al SMI. La protección depende de la procedencia del dinero y no se extiende automáticamente a cantidades de otras fuentes. Con esta sentencia, el alto tribunal fija doctrina sobre los remanentes acumulados de sueldos y pensiones, cuya permanencia en la cuenta no basta para permitir su embargo.