Actualidad

El Supremo confirma las condenas de entre 20 y 24 años de cárcel a los tres autores del crimen homófobo de Samuel

Ratifica también la absolución por falta de prueba suficiente contra el cuarto procesado
Los acusados, Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral, y Alejandro Míguez, durante la vista de apelación, en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Los acusados, Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral, y Alejandro Míguez, durante la vista de apelación, en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. / M. Dylan

Actualizado hace 10 minutos

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes de Samuel Luiz Muñiz, perpetrado en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña, y ha ratificado asimismo la absolución del cuarto acusado.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal desestima los recursos de casación presentados tanto por las defensas de los tres condenados como por la Fiscalía y la acusación particular, estas últimas en contra de la absolución del cuarto procesado como cómplice del asesinato por falta de prueba suficiente.

Las condenas confirmadas son de 24 años de prisión para Diego M. M., por un delito de asesinato con la agravante de discriminación por orientación sexual; 20 años para Alejandro F. G., por delito de asesinato; y 20 años y medio para Kaio A. S. C.17 años por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia, por la sustracción del móvil de la víctima—. Los tres deberán además indemnizar a los familiares de Samuel Luiz con más de 300.000 euros.

Agresión grupal y motivación discriminatoria

Según los hechos probados, la agresión se desencadenó en las inmediaciones de un pub, cerca de las 3.00 horas, cuando Diego M., que se encontraba con su entonces pareja, creyó que la víctima les estaba grabando con el teléfono móvil. Se dirigió a él exigiéndole que dejara de hacerlo, a lo que Samuel respondió que estaba realizando una videollamada.

El tribunal considera probado que Diego M. le espetó: "Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón", iniciando de forma sorpresiva y repentina una agresión con puñetazos y patadas, especialmente en la cabeza y la cara, actuando por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que atribuyó a la víctima. A continuación, Alejandro F. G. y Kaio A. S. C. se sumaron a la agresión.

Alevosía y rechazo de los recursos

Para rechazar los recursos de las defensas, la Sala concluye que concurren todos los requisitos de la agravante de alevosía, lo que configura el delito como asesinato. El fallo subraya que se trató de un "ataque sorpresivo", imprevisible y de extrema violencia, que dejó a la víctima totalmente indefensa desde el primer momento, calificándolo como un "inexplicable linchamiento".

El Supremo precisa que la ayuda posterior de dos ciudadanos senegaleses no excluye la alevosía, ya que esta exige la posibilidad de defensa de la víctima, no de terceras personas. Asimismo, confirma la agravante de discriminación por orientación sexual aplicada a Diego M. y rechaza la atenuante de consumo de alcohol.

Finalmente, el alto tribunal desestima también los recursos de la Fiscalía y la acusación particular contra la absolución del cuarto acusado. Considera razonable y no arbitraria la conclusión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que señaló que ni los vídeos ni las declaraciones testificales acreditan una participación de tipo colaborador en la agresión, en el sentido de facilitar los hechos o impedir la huida de la víctima.

2025-12-29T15:57:22+01:00
En directo
Onda Vasca En Directo