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El Supremo confirma la responsabilidad del Estado por el asesinato de un preso a manos de su compañero de celda

El alto tribunal concluye que Instituciones Penitenciarias incumplió su deber de proteger a los internos al no evaluar adecuadamente el perfil de ambos reclusos antes de alojarlos juntos
Imagen de la entrada Centro Penitenciario de Sevilla. / EP

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Estado como responsable civil subsidiario en el caso del crimen de un preso por su compañero de celda en la cárcel de Sevilla II en febrero de 2023, al constatar que Instituciones Penitenciarias incumplió los deberes normativos de protección de los internos.

Un incumplimiento que, según deja claro el Supremo, no permite "la imputación penal" del asesinato a "los funcionarios responsables de la decisión" de ubicar a ambos presos en la misma celda, pero sí implica "un supuesto de mal funcionamiento de la Administración en el ejercicio de los deberes normativos de protección de las personas privadas de libertad".

El Estado, responsable civil subsidiario

Por ello, el alto tribunal confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla -después ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)- de atribuir al Estado "la condición de responsable civil, aun con carácter subsidiario, de la obligación de resarcir a los perjudicados por el daño sufrido".

La Audiencia condenó a 17 años de cárcel a un preso de Sevilla II (Morón de la Frontera) por asesinar a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón el 28 de febrero de 2023, y le impuso el pago de una indemnización de 257.809 euros a la familia de la víctima por el daño moral.

El tribunal declaró, respecto a dicha cantidad, la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias, un aspecto que la Abogacía del Estado recurrió sin éxito al TSJA y ahora ha llevado al Supremo, al considerar que no se puede relacionar la agresión con "una indebida clasificación de los internos" o con el funcionamientos de los servicios del centro penitenciario.

El Supremo aprecia un incumplimiento de Instituciones Penitenciarias

Argumentó que el "módulo en el que estaban los internos era adecuado en relación a su perfil" y que ambos compartían celda voluntariamente, sin que hubiese elementos "que objetivamente pudieran haber llevado a la Administración Penitenciaria a adoptar una decisión distinta".

Pero el Supremo comparte la tesis de la sentencia de instancia, que concluyó que la administración "desatendió el deber de selección adecuada" al no evaluar los antecedentes de comportamiento del condenado ni su situación penal a la hora de asignarle en la misma celda que a la víctima.

Porque la víctima cumplía una condena de un año y tres meses por un delito contra el patrimonio, mientras que el condenado tenía un castigo de 18 años a sus espaldas por delitos violentos, acumulaba otras causas por múltiples delitos, con numerosas incidencias en distintos centros penitenciarios, una dilatada trayectoria de traslados y múltiples sanciones por, entre otros incidentes, agresiones.

El Supremo recuerda que la norma penitenciaria impone a los responsables del centro un deber de selección adecuada de internos que pueden compartir celdas, que en este caso se "incumplió", dados los datos que constaban de ambos presos. Los magistrados desestiman también el recurso de la defensa ante la "solidísima base probatoria" que llevó al jurado a concluir "en términos racionales difícilmente cuestionables, que el recurrente atacó de manera súbita" a la víctima, sin que este tuviera "la más mínima posibilidad de defenderse".

06/08/2026