El Tribunal Supremo ha confirmado que una empleada de la Comunidad de Madrid con seis contratos de interinidad irregulares no puede convertirse en fija de forma automática, ya que no había superado un proceso selectivo para la contratación laboral de personal fijo.
En una sentencia fechada el pasado 30 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima un recurso presentado contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de noviembre de 2023, y resuelve el asunto que dio lugar al planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El pasado 14 de abril, el TJUE acordó que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque "supone mantener una relación laboral temporal" y la situación de "precariedad" del trabajador.
Posteriormente, el Supremo decidió que tienen derecho a convertirse a la fijeza sólo los interinos no fijos del sector público que participen en una prueba selectiva para la contratación de personal.
Seis contratos temporales en fraude de ley
El caso es el de una empleada de la Comunidad de Madrid que desde marzo de 2016 encadenó seis contratos de interinidad considerados irregulares y en fraude de ley, dado que estaban destinados a cubrir necesidades estructurales y permanentes del organismo público.
Por este motivo, solicitó judicialmente que se declarase su fijeza laboral, lo que no ha reconocido el alto tribunal, que sí constata abuso de temporalidad y reconoce su derecho a reclamar una indemnización por daños materiales y morales.
El Supremo señala que, tras la sentencia del TJUE del pasado mes de abril, la figura del "trabajador indefinido no fijo" queda definitivamente desterrada de nuestro ordenamiento por ser una respuesta insuficiente que perpetúa la precariedad del trabajador víctima de abuso.
El freno a la fijeza automática por principios constitucionales
No obstante, rechaza la posibilidad de adquirir la condición de personal fijo de manera automática, ya que la conversión en fijos de trabajadores que no han superado un proceso selectivo competitivo vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Al acreditarse una relación temporal inusualmente larga (superior a tres años) y fraudulenta, el tribunal determina que las medidas adecuadas para cumplir con la normativa europea aplicable implican reconocer el derecho a una indemnización por daños materiales y morales independiente de la indemnización extintiva ordinaria. Para los daños morales, el tribunal establece una cuantía mínima que toma como criterio orientador las sanciones por infracciones graves de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Los magistrados han acordado también informar del fallo a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) para que incoe un procedimiento sancionador económico contra la administración infractora.