Política

El Supremo cree que la 'ley de nietos' supone "un peligro real y serio" de alterar las elecciones

El alto tribunal justifica su decisión de suspender las altas en el CERA al riesgo de que el resultado electoral no sea "el deseado por los españoles"
Una persona vota en unas elecciones. / EP

El Tribunal Supremo ve "un peligro real y serio" de que las altas en el Censo de Españoles Residentes en el Extranjero (CERA) de aquellos ciudadanos que hayan obtenido la nacionalidad recientemente a través de la conocida como 'ley de nietos' alteren el resultado de las elecciones y no sea "el deseado por los españoles". Así justifica su decisión de suspender de forma provisional -con un voto particular en contra- el derecho a voto de quienes habían obtenido la nacionalidad española gracias a esta normativa.

En dos autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los magistrados estimaron la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox. El tribunal argumenta que el "incremento extraordinario" y en "constante aumento" del censo exterior genera un "peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral", poniendo en jaque la confianza de la ciudadanía en los resultados y la expresión limpia de la soberanía nacional.

"Por la magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas, la afectación al derecho de sufragio y al resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral, podrían quedar también gravemente comprometidos", indica la Sala, que destaca la necesidad de preservar "la corrección, claridad y transparencia de todo el proceso electoral y, en concreto, del censo correspondiente". Un censo que ha sumado 408.262 nuevos electores desde los comicios generales de 2023.

Matiza que la medida "tendrá un carácter meramente temporal", de modo que el derecho al voto de los ya inscritos en el CERA o de los solicitantes "no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales" que se buscan salvaguardar. Considera que la decisión es proporcionada de cara a preservar la "corrección, claridad y transparencia" del conjunto del proceso electoral hasta que se dicte una sentencia firme sobre el fondo del asunto.

Asimismo, la decisión judicial no anula ni interfiere en la concesión de la nacionalidad española regulada por la Ley de Memoria Democrática de octubre de 2022, que repara a los descendientes de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura. La suspensión de los efectos electorales se dirige estrictamente contra la aplicación de una instrucción posterior redactada por el Ejecutivo, la cual decretaba que se "presumirá" la condición de exiliado de forma general para todos los españoles que emigraron del país entre los años 1936 y 1955.

Tampoco afectará a aquellos electores que puedan certificar de manera documental y consular de forma individualizada—por ejemplo, sin acogerse a la presunción de exilio de la citada instrucción gubernamental— que cumplen los requisitos exigidos en el texto de la ley.

Voto particular contra unos efectos "desproporcionados"

Frente al criterio de la mayoría, la decisión ha generado un voto particular contrario a las cautelares firmado por la magistrada María Alicia Millán Herrandis. La jueza sostiene que la decisión de suspender las altas "impide a los afectados ejercer un derecho que les corresponde" y califica los efectos del auto de "desproporcionados", argumentando que se fundamentan en una "hipótesis futura e incierta", mientras que, por el contrario, el perjuicio que se causa a los ciudadanos afectados "es inmediato".

En su escrito de discrepancia, Millán Herrandis destaca asimismo que los recursos iniciales de Vox e Iustitia Europa no se dirigían de forma directa contra las inscripciones del censo, sino contra un pronunciamiento previo de la Junta Electoral Central (JEC) en el que se declaraba incompetente para examinar estas reclamaciones.

Bajo esta premisa, la magistrada defiende que la participación de estos nuevos electores en los comicios no constituye por sí misma un daño irreparable, sino la "consecuencia ordinaria del reconocimiento de la nacionalidad española", cuyos efectos constitucionales y políticos deberían subsistir intactos mientras no sean anulados de forma definitiva por los cauces legalmente establecidos.

11/09/2026