Gipuzkoa

El juzgado de Azpeitia ordena el desalojo del local de la iglesia ocupado en Zestoa

La sentencia, que puede ser recurrida, impone a los demandados el pago de las costas del juicio
Acción de los jóvenes del gaztetxe la pasada semana en misa mayor de Zestoa / ZGA

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia ha estimado la demanda interpuesta por la Parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa frente a dos personas y "demás desconocidos" ocupantes del edificio Elizondo de esta localidad guipuzcoana. Por lo tanto, tras reconocer el derecho de la Iglesia a recuperar la posesión de esa finca, ha condenado a los demandados a "proceder al inmediato desalojo del inmueble y entrega a la parte actora, bajo apercibimiento de proceder en otro caso a su lanzamiento".

También ha establecido en la sentencia que los demandados deben "abstenerse de observar o promover cualquier conducta, activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos" de la parroquia "sobre la finca objeto de pleito".

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia de Gipuzkoa,

Local okupado en febrero de 2023

El edificio Elizondo, propiedad de la Parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa, fue okupado por la Gazte Asanblada en febrero del año pasado para instalar en él un gaztetxe, bajo la premisa de que no estaba siendo utilizado por la parroquia. Entonces, el obispado de Gipuzkoa interpuso una denuncia por la okupación, se abrió una investigación y se fijó como fecha para celebrar el juicio el 24 de enero (el pasado miércoles).

Además, el asunto cobró mayor visibilidad el fin de semana pasado cuando varios jóvenes, vestidos con buzos blancos y caretas, irrumpieron en la misa del domingo portando una pancarta, lanzando billetes falsos y acusando a la iglesia de avariciosa. Una acción con la que pretendían protestar por el juicio que se ha celebrado esta semana.

Un juicio en cuyo banquillo de acusados se sentaban dos jóvenes. Uno de ellos decía no pertenecer a la Gazte Asanblada y defendía que solo había participado como mediador entre el colectivo y la iglesia. Sin embargo, el Juzgado de Azpeitia, en la sentencia, desmonta esta teoría. Dice que no hay inscripciones en la Gazte Asanblada ya que es un colectivo abierto y que este joven actuó en nombre del colectivo.

Por ello, en la sentencia se condena a los dos demandados y al resto de "desconocidos ocupantes del edificio" al desalojo inmediato del local. Les advierte de que si no lo hacen voluntariamente, pueden obligarles por la fuerza. Además, les impone pagar las costas del juicio. Hace unos días, los jóvenes de la Gazte Asanblada calculaban que serían en torno a 70.000 euros.

26/01/2024