El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha aprobado una nueva orden que actualiza las medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en la que establece la prohibición de ganado bovino en ferias y eventos, mantiene la desinsectación obligatoria y obliga a 28 días de vigilancia veterinaria oficial a especies sensibles a la enfermedad procedentes de explotaciones de fuera del territorio vasco.
En un comunicado, el Gobierno vasco ha explicado en detalle la nueva orden, que deja sin efecto la anterior de 19 de diciembre de 2025 "y adapta las medidas de prevención y control a la evolución de la situación epidemiológica".
Prohibido el ganado bovino
Esta nueva orden prohíbe la presencia de ganado bovino en ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y eventos temporales. No obstante, las Diputaciones Forales pueden autorizar excepcionalmente la presencia de ganado bovino procedente de una misma explotación "siempre que tras el evento los animales regresen a su explotación de origen y se evalúe individualmente el riesgo sanitario".
En cuanto a los movimientos de ganado, además de la obligación de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte animal, continúa siendo obligatoria la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en el movimiento, salvo cuando el destino sea directamente el matadero.
A tal efecto, entre la documentación que acompañe a los animales deberá figurar, además del certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado, una declaración responsable de haber realizado la desinsectación del medio de transporte y de los animales.
Los bovinos y otras especies sensibles procedentes de explotaciones fuera de Euskadi deberán someterse a 28 días de vigilancia veterinaria oficial desde su incorporación, periodo que podrá ajustarse según la evaluación de riesgo, y durante este tiempo, los animales deberán mantenerse desinsectados.
Además, las explotaciones que incorporen animales estarán inmovilizadas cautelarmente durante el período determinado por los servicios veterinarios, afectando a todos los animales presentes en la explotación en la fecha de entrada.
Por otra parte, hasta que en el territorio Histórico de Gipuzkoa no se alcance la cobertura vacunal del 95% de las explotaciones y 75% de la cabaña ganadera, los movimientos de bovino con origen y destino en Euskadi se realizarán según un protocolo coordinado entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales.
Una vez lograda dicha cobertura vacunal, en la zona de vacunación I se aplicará lo dispuesto en los protocolos establecidos por la autoridad competente.
El Gobierno Vasco ha reiterado al Ministerio de Agricultura del Gobierno español la "necesidad de extender la vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa a todo Euskadi, y no únicamente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, tal y como ha defendido hasta ahora el Ministerio".
"La verdadera garantía es la vacunación completa. Por eso, nuestra apuesta es alcanzar la mayor cobertura posible tanto en las explotaciones como en la cabaña ganadera, para proteger la sanidad animal y el futuro del sector", ha señalado la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo.