El Consejo de Ministros ha autorizado este martes la tramitación urgente del proyecto de real decreto que regula la información que deben recibir las mujeres antes de consentir una interrupción voluntaria del embarazo. El texto también aborda el funcionamiento del comité clínico que interviene en determinados supuestos por causas médicas.
Según el Ministerio de Igualdad, el objetivo es adaptar la normativa a la reforma legal de 2023 y garantizar información veraz, clara, objetiva y accesible, con independencia del territorio de residencia, para que las mujeres puedan tomar una decisión libre e informada.
Información obligatoria sobre los métodos
El proyecto establece que todas las mujeres deben recibir información sobre la intervención, los métodos quirúrgico y farmacológico, los centros públicos y privados acreditados, los trámites y sus derechos durante la atención sanitaria. Antes de prestar su consentimiento, también deberán conocer la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias, así como la documentación clínica.
El texto aclara que ningún método tendrá prioridad sobre otro salvo por razones clínicas. Cuando la interrupción se realice después de las catorce semanas por causas médicas, se explicarán los procedimientos posibles para que la mujer pueda escoger la opción más adecuada para su caso.
Las ayudas al embarazo, solo si se solicitan
La información sobre anticoncepción, sexo seguro, asesoramiento antes y después del aborto, ayudas públicas al embarazo y derechos laborales solo se facilitará a petición de la mujer.
Igualdad subraya que recibir esta información voluntaria nunca será un requisito para acceder al aborto. Además, el proyecto exige adaptar las explicaciones a las necesidades de cada mujer, con especial atención a las menores de 16 años, las extranjeras y las mujeres con discapacidad.
Cambios en los comités clínicos
El proyecto incorpora una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los comités clínicos, tanto entre titulares como suplentes, salvo por razones fundadas y objetivas. No podrán integrarlos quienes estén inscritos en el registro de objetores de conciencia ni quienes lo hayan estado durante los últimos tres años.
Su actuación deberá respetar y proteger los derechos sexuales y reproductivos, con principios como la dignidad, la autonomía, la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad universal. Los dictámenes se emitirán por escrito e incluirán el diagnóstico previo, las pruebas e informes examinados, la valoración y las conclusiones clínicas. Su contenido deberá comunicarse a la mujer de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.