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Política

El Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo por la 'ley de nietos'

El tribunal considera que aún no se ha agotado la vía judicial ordinaria, mientras el Supremo mantiene suspendido cautelarmente el derecho al voto de más de 160.000 españoles nacionalizados por esta ley
El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo.
El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo. / EP

Actualizado hace 9 minutos

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por amplia mayoría no admitir a trámite el recurso que presentó el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender el voto en las próximas elecciones generales para los nacionalizados por la 'ley de nietos' que no demuestren que son descendientes de exiliados.

Así lo ha acordado el Pleno de la corte de garantías este miércoles, según han indicado fuentes jurídicas, después de estudiar el recurso de amparo interpuesto la pasada semana.

Petición de medidas cautelarísimas urgentes

El Defensor del Pueblo reclamó al Constitucional que, por "urgencia excepcional", decretara "de forma inmediata" la medida cautelarísima de declarar nulos los autos del Supremo que por partida doble, en septiembre y en octubre, ratificaron la paralización del voto de forma cautelar.

Según su recurso, también quería que el TC ordenara a la Junta Electoral Central que se mantuviera la vigencia e inclusión de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) "de la manera anterior a esas resoluciones, de modo que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales".

El organismo que preside Ángel Gabilondo incidía en que la celebración de elecciones el próximo 29 de noviembre "conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata".

Vulneración de derechos fundamentales alegada

A su entender, la decisión del Supremo vulnera los derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva. "El objetivo fundamental de este recurso es conseguir el restablecimiento del derecho fundamental al sufragio activo, al voto, de algo más de 160.000 ciudadanos españoles mediante la estimación del amparo. Y, con ello, preservar el derecho al sufragio activo sin limitaciones no previstas en la normativa electoral", señalaba.

Y destacaba que "el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble", añadiendo que "desde una perspectiva de derechos fundamentales" es "harto problemática la posibilidad de privar, temporal o definitivamente, de este derecho fundamental", porque "podría perderse la nacionalidad española (nunca la española de origen, como dispone la Constitución)", "pero la condición de votante no la puede perder ningún español mientras lo sea, pues ni siquiera el Código Penal prevé la pena de pérdida del sufragio activo (elegir) sino del pasivo (ser elegido)". Asimismo, advertía de que la paralización cautelar del derecho al voto tiene especial significación con motivo de la convocatoria de elecciones, dado que "la perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral hace prácticamente imposible el voto de las personas afectadas por la suspensión en estas elecciones".

El Gobierno ha expresado su respeto a la decisión del Tribunal Constitucional y sigue confiando en que finalmente el Tribunal Supremo avale su derecho constitucional a votar.

Fuentes del Ejecutivo recuerdan que el Constitucional ha desestimado el recurso de amparo considerando que la vía judicial sobre este conflicto no está agotada ante el Tribunal Supremo, y hacen hincapié en que el tribunal de garantías basa su decisión en motivos de procedimiento sin entrar, como el Supremo hasta ahora, en el fondo de la cuestión.

En este sentido, el Gobierno sigue defendiendo que todos los "nacionales españoles", según las fuentes, tienen derecho al voto "el más sagrado en democracia" como recoge la Constitución. Y por ello confía en cuando el Supremo adopte una decisión definitiva sobre este asunto aclare que no es posible suspender "masivamente" el derecho al voto con una medida cautelar sin sentencia firme y sin audiencia a los afectados. También reitera su opinión de que no puede haber "ciudadanos de segunda categoría" con diferencia de derechos.

2026-10-21T12:14:05+02:00
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