Política

El borrador de la ponencia Constitucional plantea anular la pena de inhabilitación a Alberto Rodríguez

Considera que una sanción de multa no puede conllevar una inhabilitación
Alberto Rodríguez antes de que se le retirase su escaño como diputado a petición del Supremo.
Alberto Rodríguez antes de que se le retirase su escaño como diputado a petición del Supremo. / CIPRI PASTRANO DELGADO

El borrador de la ponencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del exdirigente de Unidas Podemos Alberto Rodríguez propone eliminar la pena accesoria de inhabilitación, lo que supondría anular la pérdida del escaño, que después le retiró la expresidenta del Congreso Meritxell Batet.

El Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa de 540 euros y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de 45 días por dar una patada a un policía nacional durante una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Tras esta condena, la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, le comunicó a Rodríguez la pérdida de su condición de diputado, tal como dijo que le requirió el Supremo.

Fuentes jurídicas han informado de que este borrador será examinado por el pleno de la próxima semana, que ya había discutido previamente esta cuestión hace meses cuando la magistrada ponente María Luisa Segoviano pidió estimar el recurso atendiendo a la vulneración del principio de proporcionalidad.

Aunque la mayoría de los magistrados se mostraron favorables a concederle el amparo, la divergencia estaba en el razonamiento, unos abogaban por declarar la desproporción de la pena y otros, la mayoría, por el principio de legalidad, por lo que Segoviano rehízo la ponencia con esta segunda argumentación.

Las fuentes explican que la nueva ponencia declara vulnerado el principio de legalidad, al entender que la sanción de multa (como sustitutiva de la pena de prisión), no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación, lo que supondría anular la retirada del escaño.

En concreto, declara la nulidad de la sentencia del Supremo en el exclusivo extremo relativo a que en el fallo de la sentencia se hace referencia a que se impone al Rodríguez "la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena"; debiendo mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es "la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros".

El TC tiene pendiente un segundo recurso de amparo del exdirigente de Podemos frente al acuerdo de Batet, que comunicó la retirada de su escaño tras ser condenado por el Tribunal Supremo. Al contrario que con el recurso contra su condena, la Fiscalía aquí sí ha informado a favor de que el TC le conceda el amparo.

2024-01-10T11:16:02+01:00
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