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¿Desde cuándo podré cobrar el paro? ¿Los empleadores tendrán alguna ayuda? Las claves del subsidio de desempleo para las trabajadoras del hogar

El Ministerio de Trabajo ha destacado que esta medida es la "más importante" que han puesto en marcha esta legislatura
El trabajadoras del hogar podrán cobrar el paro desde octubre.

El Gobierno español acaba de aprobar un decreto que, entre otras medidas, concede a las empleadas del hogar el derecho al subsidio por desempleo. Aunque a juicio del Ministerio del Trabajo esta medida es la "más importante" que han puesto en marcha en esta legislatura, las asociaciones de empleadas del sector doméstico creen que no es suficiente para regular su situación. Estas son las claves de la nueva norma.

¿Cuándo se podrá empezar a cobrar el paro?

Las empleadas del hogar adquieren desde este 1 de octubre ese derecho a percibir el paro si son despedidas, pero para poder acceder a la prestación contributiva deberán haber estado cotizando por ella durante un año como el resto de asalariados.

¿Se puede despedir a las trabajadoras sin motivo?

El nuevo decreto aprobado por el Consejo de Ministros prohíbe lo que hasta ahora era una triste realidad en este sector: los despidos sin motivo. Y es que hasta ahora los empleadores podían prescindir de los y las trabajadoras domésticas sin razón alguna y mediante el pago de una indemnización reducida (12 días por año trabajado). Algo conocido como desistimiento y que el Gobierno español ha expulsado del ordenamiento jurídico para dar a los profesionales del sector "la protección ordinaria en caso de despido".

A partir de ahora, solo podrá justificarse este despido específico cuando en la familia empleadora se constate una disminución de ingresos o un aumento de los gastos por una circunstancia sobrevenida o cuando el comportamiento del trabajador justifique dicho despido.

¿Cuánto subirá la cotización de las empleadas del hogar?

El derecho a paro supondrá un aumento de la cuota de unos 4,49 euros al mes para retribuciones de 500 euros y de 31,38 euros para salarios de 1.166,70 euros, de acuerdo con los ejemplos de la Seguridad Social.

La nueva contingencia por desempleo supone un tipo del 6 % sobre la base de la persona empleada, de la que el empleador asume el 5 % y el trabajador, el 1 %.

A ello se suma el 0,2 % para el Fogasa (fondo de garantía salarial) y, a partir de 2023, el 0,60 % del mecanismo de equidad intergeneracional de las pensiones, del que el 0,50 % corresponde al empleador y el 0,10 % al empleado.

¿Los empleadores tendrán alguna ayuda?

La vicepresidenta Yolanda Díaz ha asegurado que el nuevo decreto tiene un carácter "transversal", ya que también se pone el ojo en las familias manteniendo las bonificaciones y ayudas para ellas.

Además, desde el Ejecutivo central pondrán en marcha una nueva bonificación a la que tendrán derecho los empleadores y que supone el 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fogasa en este Sistema Especial.

Sobre este tema, también ha apuntado que, en el plazo 6 meses y junto al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, formalizará un nuevo reglamento con las nuevas tipologías familiares y requisitos de renta y patrimonio para el despliegue de esta medida.

08/09/2022