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Consumo abre expediente a un portal inmobiliario por posibles prácticas desleales

El Ministerio informará a las grandes plataformas inmobiliarias de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto ley de vivienda
Una joven contempla las ofertas expuestas en una inmobiliaria.
Una joven contempla las ofertas expuestas en una inmobiliaria. / José Mari Martínez

Actualizado hace 5 minutos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario que opera en todo el país y que no desvela, por "posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores y usuarios".

Según una nota remitida este miércoles, la dirección General de Consumo inició esta investigación tras recibir una denuncia de la Federación de Consumidores y Usuarios CECU.

Las prácticas comerciales desleales con los consumidores constituyen una infracción administrativa conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que puede ser sancionada como infracción grave, con multas de hasta 100.000 euros o de entre 4 y 6 veces el beneficio ilícito obtenido.

Es la primera vez que Consumo abre un expediente de este tipo por una infracción de la que es directamente responsable la plataforma, ya que en otras ocasiones se hizo por la información que los dueños de las casas tenían en sus anuncios, recuerda la nota.

Consumo vigilará que se cumpla el nuevo decreto

Además, Consumo vigilará que los grandes portales inmobiliarios cumplan con el primer real decreto-ley de vivienda aprobado este martes en Consejo de Ministros. El ministerio enviará en las próximas horas una circular a las grandes plataformas inmobiliarias para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto ley, según la nota.

Consumo se mantendrá vigilante para que las plataformas digitales incorporen la nueva normativa que permite a los inquilinos disponer de una mayor información al interesarse por una vivienda con la mayor rapidez posible.

El artículo 20 de este real decreto-ley establece que la oferta o publicidad que publiquen tendrá que incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda y, en su caso, la renta del último contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los cinco años anteriores.

Conocer el precio de referencia

Esto será obligatorio para los anuncios de vivienda en cualquier ciudad del país, independientemente de que el inmueble se ubique en zona declarada como tensionada. Así, los potenciales inquilinos podrán conocer cuál es el precio de referencia para las administraciones de la vivienda que quieren alquilar, o la renta del último contrato.

Con esta información se podrá comparar el precio ofertado por el casero con el precio que se considera adecuado, y si se están realizando subidas respecto a los últimos inquilinos. También deberá publicarse el límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitación legal, como las zonas tensionadas, así como la condición de gran tenedor del arrendador.

2026-10-07T09:32:11+02:00
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