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Confirman la condena a 27 años contra el Rambo de Requena por intento de homicidio

El TSJA imputó al procesado dos delitos de homicidio en grado de tentativa, y le responsabilizó, además, de otros delitos por tenencia ilícita de armas, robo continuado en casas habitadas, hurto de vehículos, conducción temeraria y coacciones
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la condena a penas que suman 27 años de prisión para Pedro Lozano, conocido como el Rambo de Requena, por el intento de homicidio de dos guardias civiles a los que disparó durante su fuga por la sierra de Teruel, uno de los cuales resultó herido de gravedad.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA descarta tanto el recurso de la defensa, que alegó que su cliente no actuó con ánimo de matar, como el de la acusación particular, para quien los hechos debían de ser tipificados como un delito agravado de tentativa de asesinato, y confirma la sentencia dictada el pasado mes de mayo por la Audiencia de Teruel en todos sus extremos.

Así, se mantiene la pena fijada de 27 años y tres meses de prisión, doce meses de multa, el abono de la responsabilidad civil por los daños causados y la imposición de las costas procesales para Pedro Lozano, conocido como el Rambo de Requena.

La Audiencia turolense imputó al procesado dos delitos de homicidio en grado de tentativa, uno con el resultado de lesiones graves, que castigó con penas de 11 y 9 años de prisión, respectivamente, y le responsabilizó, además, de otros delitos por tenencia ilícita de armas (9 meses), robo continuado en casas habitadas (4 años y 6 meses), hurto de vehículos (multa 2.160 euros), conducción temeraria (1 año) y coacciones (9 meses).

Plenamente acreditado

En su resolución, el TSJA considera plenamente acreditado que Lozano disparó con claro ánimo de matar y usando un arma modificada para aumentar su capacidad lesiva, con una munición modificada para causar un mayor daño, lo que determina, junto al hecho de que las heridas sufridas por uno de los agentes eran susceptibles de causar la muerte, la existencia de los delitos de homicidio imputados.

"En el presente caso -subraya este tribunal-, el acusado empleó un arma mortífera de por sí que modificó para incrementar su capacidad de causar muerte, y disparó a corta distancia en dos ocasiones seguidas en el tiempo en dirección a donde se encontraban los agentes y logró alcanzar a uno de ellos en brazo y abdomen, de todo lo cual no cabe sino concluir, como lo hace la Audiencia de Teruel con acierto, que actuó con dolo de muerte".

En relación al recurso de la acusación particular, rechaza que el hecho de emplear una munición modificada pueda motivar la concurrencia de una agravante por alevosía y añade que los hechos se produjeron cuando el procesado se encontró con toda posibilidad de huida cortada, encañonando a uno de los agentes cuando se dio cuenta de que el arma de éste se había encasquillado.

La presencia en la provincia de Teruel del Rambo de Requena fue detectada en junio de 2020, después de protagonizar diversos delitos violentos en la Comunidad de Valencia y protagonizar una larga fuga por zonas boscosas y de campo.

2022-10-18T17:56:02+02:00
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