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Confirman cinco años de cárcel para un padre por abusar sexualmente de su hijo menor con discapacidad

El TSJA avala la condena de la Audiencia de Málaga y mantiene la absolución por los hechos denunciados respecto al otro hijo
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / EP

Actualizado hace 8 minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de uno de sus hijos menores, que tiene una discapacidad. El tribunal también ha ratificado su absolución por los hechos de los que se le acusaba respecto a otro hijo.

Según los hechos probados por la Audiencia Provincial de Málaga, los dos menores convivieron con su padre hasta 2016 y ambos tienen reconocida una discapacidad. El tribunal señala que esa circunstancia los hacía “especialmente vulnerables”.

Al menos tres episodios entre 2013 y 2016

La sentencia considera probado que el condenado abusó de uno de sus hijos al menos en tres ocasiones entre 2013 y 2016. Cuando se encontraba a solas con él, le hizo tocamientos simulando que se trataba de un juego. Para ello, se valió de la posición de superioridad derivada de su condición de padre y de la especial vulnerabilidad del menor. En cambio, la Audiencia no consideró acreditado que cometiera actos de carácter sexual contra su otro hijo. El TSJA comparte esa conclusión y mantiene la absolución en ese caso.

Además de la pena de prisión por un delito continuado de abuso sexual, el hombre tiene prohibido acercarse o comunicarse con la víctima durante diez años. Tampoco podrá ejercer durante ocho años ninguna profesión que implique contacto regular y directo con menores.

La condena incluye cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de cárcel y una indemnización de 9.000 euros para el hijo por el daño moral causado. La defensa recurrió la sentencia, pero el TSJA considera que la Audiencia no cometió ningún error en la valoración de las pruebas. Por ello, descarta que se haya vulnerado el derecho del acusado a la presunción de inocencia y confirma la condena.

2026-09-24T15:08:18+02:00
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