Navarra

Condenados dos policías forales a 9 y 6 meses de prisión por la agresión a un detenido en Tudela

La Audiencia de Navarra impone penas de hasta nueve meses de cárcel y tres años de inhabilitación por una agresión grabada por las cámaras de seguridad
Los tres acusados, en uno de los momentos de los hechos. Archivo

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia que pone el foco en los límites del uso de la fuerza policial y la protección de los derechos fundamentales de las personas bajo custodia. El tribunal ha condenado a nueve y seis meses de prisión a dos agentes de la Policía Foral por la agresión sufrida por un detenido el 12 de febrero de 2025 en las dependencias de la comisaría de Tudela. La resolución, que absuelve a un tercer agente implicado por su falta de experiencia, subraya que los hechos constituyen un claro ejemplo de "dominación arbitraria" y trato degradante.

Un ataque grabado por las cámaras

El relato de los hechos probados se sustenta de forma determinante en las grabaciones de seguridad de los calabozos. Según la sentencia, uno de los agentes, con el número de placa 979, accedió a la celda del arrestado y, sin justificación legal alguna, comenzó a zarandearle y propinarle puñetazos en la cara. El ataque no se detuvo ahí: el policía arrastró a la víctima por las piernas desde el banco hasta el suelo, dejándolo finalmente engrilletado a la espalda y abandonado a su suerte a pesar de que presentaba el rostro ensangrentado.

Las consecuencias físicas de la intervención quedaron reflejadas en el parte médico de Urgencias del día siguiente. El agredido presentaba una tumefacción y hematoma en el puente nasal, erosiones en la zona escapular y hematomas en ambas rodillas. Por estos hechos, el tribunal considera al agente 979 autor de un delito menos grave contra la integridad moral (artículo 175 del Código Penal) y de un delito leve de lesiones, imponiéndole, además de la cárcel, una multa de 600 euros y tres años de inhabilitación para el ejercicio de su cargo.

La "cosificación" del detenido

Uno de los puntos más severos de la sentencia reside en el reproche ético y jurídico a la conducta policial. Los magistrados sostienen que lo ocurrido incorpora un componente de "vejación y humillación" derivado de la total indefensión del arrestado. Al encontrarse en un calabozo, la víctima carecía de cualquier posibilidad de repeler el ataque o solicitar auxilio, quedando reducido a un "mero receptor pasivo de los golpes".

El tribunal habla abiertamente de una "cosificación" que atenta contra la dignidad humana. En este sentido, la Audiencia recuerda que, aunque la ley encomienda a las fuerzas de seguridad la persecución de delitos, esta debe ejercerse siempre desde el pleno respeto a los derechos inalienables. El uso de la fuerza, remarcan los jueces, solo está legitimado en situaciones excepcionales y con fines constitucionalmente legítimos, requisitos que no se cumplieron en este caso.

La omisión del deber de intervenir

La condena no solo alcanza al agresor directo. El segundo agente, con el número 570 y una trayectoria de 26 años en el cuerpo, ha sido sentenciado a seis meses de prisión y dos años de inhabilitación por un delito del artículo 176 del Código Penal. Este artículo castiga a la autoridad que permite que otros ejecuten actos vejatorios faltando a los deberes de su cargo.

La Sala rechaza la versión exculpatoria de este veterano agente, afirmando que fue "testigo directo de la agresión" y que "pudo y debió impedir lo ocurrido". Para el tribunal, su pasividad ante los golpes que se sucedían frente a él lo hace "tan responsable" como su compañero.

Un agente absuelto por inexperiencia

En contraste, la Audiencia de Navarra ha decidido absolver a un tercer policía, que apenas llevaba 25 días de servicio activo en el momento de los hechos. Los magistrados han aplicado un criterio de "razonabilidad jurídica", entendiendo que su falta de experiencia y la situación jerárquica influyeron en su conducta.

Las cámaras mostraron a este joven agente en una posición lateral, dubitativo e inseguro, mientras el condenado principal -su superior y un agente experimentado- dirigía la situación. El tribunal considera que, dadas las circunstancias, no le era exigible enfrentarse a su superior para detener el ataque contra la integridad moral del detenido.

Indemnizaciones

Finalmente, la sentencia establece las indemnizaciones que los condenados deberán abonar a la víctima. El agente agresor deberá pagar 350 euros por las lesiones y 3.500 euros por las secuelas físicas. Además, ambos policías han sido condenados a pagar, de forma conjunta y solidaria, otros 4.000 euros en concepto de daño moral. El Gobierno de Navarra ha sido declarado responsable civil subsidiario en este proceso, cuya resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

17/04/2026