Navarra

Condenado un celador a 4 años de cárcel por agresión sexual a una menor en Urgencias de Pamplona

La Audiencia Provincial impone al acusado 7 años de inhabilitación para cualquier trabajo con menores
Exterior del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, en Pamplona. Javier Bergasa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 4 años de prisión a un celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, M.M.A., por un delito de agresión sexual agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima, una menor de 17 años que se encontraba en estado de intoxicación etílica cuando fue atendida en el servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra (HUN).

Según recoge la sentencia, los hechos ocurrieron la noche del 30 de enero de 2025, cuando la menor fue trasladada por su madre al Servicio de Urgencias en Pamplona tras avisarle una amiga de que se encontraba inconsciente por haber bebido en exceso. El acusado, que en ese momento tenía 47 años de edad, fue la persona que condujo a la menor en silla de ruedas hasta la zona de triaje y, posteriormente, a la zona de boxes.

En el box

El tribunal declara probado que, aprovechando que la madre había salido al pasillo para atender una llamada telefónica, sobre las 23.49 horas, el celador entró en el box donde se encontraba la joven y, con pleno conocimiento del contenido sexual de sus actos, le realizó tocamientos en sus partes íntimas por debajo de la ropa.

La joven, aunque percibía confusamente lo que ocurría a causa de su estado de embriaguez, no pudo reaccionar ni pedir ayuda. Al regresar la madre y advertir que su hija lloraba, esta le relató lo sucedido, por lo que posteriormente se activó el protocolo hospitalario y se dio aviso a la Policía Foral.

La sentencia otorga especial relevancia a la prueba genética, ya que un análisis de ADN realizado sobre una muestra de saliva recogida en el pecho de la víctima resultó coincidente con el perfil genético del acusado, con un coeficiente de verosimilitud que el informe pericial cifra en más de 14.000 millones de veces frente a un individuo al azar de la población española.

"Testimonio persistente"

El tribunal valora también como prueba de cargo el testimonio de la menor, calificado de "persistente" y "sin ningún tipo de ganancia secundaria", así como las declaraciones de la madre, del personal sanitario que intervino esa noche y de los agentes de la Policía Foral.

El acusado negó los hechos y alegó que las manipulaciones realizadas a la menor, relacionadas con la retirada de electrodos y maniobras para intentar despertarla, podrían explicar una "transferencia secundaria" de ADN. El tribunal rechazó esta hipótesis al considerar que la cantidad de material genético hallado exigía un contacto directo y prolongado.

El fallo impone al condenado una pena de 4 años de prisiónprohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante 6 añoslibertad vigilada por un máximo de 5 años e inhabilitación especial durante 7 años para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores.

Asimismo, deberá abonar a la víctima la cantidad de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por daño moral y hacer frente al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La sentencia, dictada el 29 de junio de 2026no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

08/07/2026