La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a 17 años y medio de prisión a un hombre por dos delitos continuados de agresión sexual a dos hermanas gemelas de 10 años con las que convivió entre septiembre y noviembre de 2024. La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El condenado deberá indemnizar con 5.000 euros a cada una de las niñas por los daños morales sufridos. Tampoco podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ellas durante un periodo que superará en más de cuatro años el cumplimiento de la pena de cárcel. La sala también le impone una inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique un contacto regular y directo con menores. Esta prohibición se mantendrá durante cinco años más que la pena de prisión.
Aprovechó la convivencia
Los hechos comenzaron en septiembre de 2024, cuando el condenado y su mujer acogieron en su vivienda a la madre de las niñas y a las dos menores. Ambas familias mantenían una relación de amistad y la mujer necesitaba alojamiento después de discutir con la abuela de las pequeñas, con quien residían hasta ese momento.
La sentencia considera probado que el hombre aprovechaba los momentos en los que la madre no estaba cerca para realizar tocamientos y otras prácticas sexuales a las niñas. Las agresiones se repitieron en numerosas ocasiones durante los meses que permanecieron en la vivienda. Las menores trataban de impedir que entrara en el cuarto de baño, pero el condenado alegaba que, al tratarse de su casa, debía organizar y vigilar el uso de la ducha. En algunas ocasiones llegó a sujetarlas con fuerza y taparles la boca cuando intentaban escapar o pedir ayuda.
Amenazas para silenciarlas
El hombre también amenazó a las hermanas para evitar que revelaran lo sucedido. Les decía que, si se lo contaban a su madre, provocarían que perdiera su custodia y serían separadas de ella.
El tribunal considera que el testimonio de las dos menores constituye una de las pruebas decisivas del procedimiento y concluye que sus relatos se corresponden con situaciones vividas. Los magistrados descartan que las declaraciones sean producto de la invención o la imaginación y tampoco aprecian motivos falsos en la denuncia presentada por la madre.