El alquiler es una de las gestiones financieras más comunes y populares. Es más, según datos recogidos por Fotocasa, "el 24% de los ciudadanos reside actualmente en una vivienda arrendada. La proporción de inquilinos se mantiene en niveles similares a los registrados durante el último lustro, tras el auge experimentado entre 2018 y 2021. Solo el 11% de los menores de 25 años tiene una vivienda en propiedad".
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos regular el alquiler
Se trata, como bien se sabe, de un contrato por medio del cual una de las dos partes se compromete a transferir temporalmente un bien o servicio a una segunda parte que se compromete a pagar por el uso. Un contrato que se regula por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), "que entiende por tal contrato aquél que se destina a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes. Estos contratos, de acuerdo con el art. 4 se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones acordadas voluntariamente por las partes, en el marco de lo que establecido en dicha ley y, supletoriamente, por el Código Civil. No obstante, existen algunas reglas que son de aplicación obligatoria, como las relativas al ámbito de aplicación de la Ley, a la fianza y la formalización del contrato. Además, se considerarán nulas y se tendrán por no puestas aquellas cláusulas que, pese a haber sido acordadas por las partes, o en defecto de acuerdo entre ellas, perjudiquen al arrendatario o al subarrendatario".
¿Qué es un aval bancario para alquilar?
Un concepto estrechamente relacionado con el alquiler es el término aval bancario, "una garantía, por la cual una persona responde con su patrimonio del cumplimiento de una obligación principal que ha contraído un tercero frente a otro. Cuando hablamos de aval bancario, el avalista sería el banco, el avalado un cliente del mismo y el beneficiario la persona interesada en garantizar la obligación", tal y como explican desde BBVA.
Funciona, como bien se ha indicado, como garantía ante el cumplimiento de una obligación económica. O lo que es lo mismo, "como un seguro, respondiendo por la persona a la que avala. Por lo tanto, en caso de que ésta no pagase, el avalista deberá hacerse cargo de las obligaciones financieras. En el caso de un aval bancario, una entidad financiera cubre las obligaciones económicas del cliente, actuando como avalista de dicha persona. Asume, por tanto, las funciones de un seguro de pagos. El cliente paga una cantidad mensual a la entidad que lo avala para poder cubrir un impago en caso de que sea necesario".
Conseguir un aval bancario: requisitos y cómo solicitarlo
Para conseguir un aval bancario hay que cumplir una serie de requisitos. Los profesionales de CaixaBank los enumeran de la siguiente manera: "Ser mayores de edad y estar en uso de sus facultades mentales: para ello, se deben haber cumplido los 18 años en España. También es importante que sean conscientes de la responsabilidad que están contrayendo. Capacidad económica: se valora muy positivamente que el avalista tenga una mayor solvencia que la persona avalada. De esta forma, podrá responder de mejor forma ante los imprevistos que surjan. Buen historial crediticio: es decir, haber pagado en plazo correcto todos los créditos, sin retrasos ni problemas asociados. Salario elevado y estable: esto es especialmente importante en la concesión de créditos. Ni deudas, ni cargas: quizá sea uno de los aspectos más importantes para las entidades bancarias. Esto aumenta la posibilidad de que el préstamo sea devuelto y por tanto, genera seguridad a las entidades bancarias".
Con esa información encima de la mesa, se concluye que cuantas más condiciones reúna un cliente, más posible será que se otorgue el préstamo o el producto financiero para el que se esté solicitando el aval. En caso de que se cumplan con todos los requisitos, la concesión es prácticamente segura.
Una vez se han cumplido los requisitos, el siguiente paso es "formalizar ante notario una Póliza de Cobertura de Garantías Bancarias; siempre que exista un único aval. Si queremos optar a varios avales, es necesaria la Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancarias, donde se regulan las relaciones entre el banco y el avalado. En ella se incluyen condiciones como las comisiones, los intereses, los gastos estipulados...".