El concepto herencia puede llegar a convertirse en todo un verdadero quebradero de cabeza. Es, como bien se sabe, un trámite mediante el cual se traspasa todo el patrimonio de una persona a otra u otras, sus bienes derechos y obligaciones por causa de su fallecimiento.
"Este derecho a suceder se transmite en el momento del fallecimiento del causante. Se hereda bien porqué el fallecido lo dejo establecido en el testamento (herencia testada) bien porque, sin haber otorgado testamento, son nombrados herederos legales según establece la ley. Obtener el certificado de fallecimiento, averiguar si el fallecido otorgó testamento, obtener el testamento, decidir qué hacer con la herencia, repartir los bienes y liquidar los impuestos son los principales pasos que hay que dar para tramitar una herencia", explican desde la agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes en más de 190 países y territorios, UNICEF.
Aceptación de la herencia, todo lo que se debe saber
Una vez recabada la información necesaria, los herederos pueden llevar a cabo la aceptación de la herencia, así como la partición y adjudicación de la misma. Este trámite es, tal y como así lo definen desde el Banco de España, "la declaración por la que el heredero manifiesta el deseo de suceder al fallecido. La aceptación puede ser pura y simple, o bien, a beneficio de inventario. La diferencia entre estas dos modalidades de aceptación está en que en una herencia aceptada pura y simplemente los herederos se convierten en responsables de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios. Mientras que, en la aceptación a beneficio de inventario los herederos están obligados a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma".
Este gestión puede realizarse, tal y como sostienen desde el Banco de España, de dos formas: expresamente o tácitamente. Se acepta la herencia de forma tácita si se realizan actos destinados a tomar posesión de los bienes de la herencia.
¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia?
"Cualquier interesado que justifique su interés puede acudir al Notario para que este comunique a los herederos que tienen un plazo de 30 días para aceptar la herencia, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario, o bien, para repudiarla o rechazarla. En el caso de que los herederos no acepten o repudien la herencia ante notario dentro de dicho plazo se entenderá que la herencia ha sido aceptada pura y simplemente", añaden desde este misma entidad.