El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha comunicado este jueves que recurrirá ante el Tribunal Constitucional su condena a 24 años de cárcel por el 'caso mascarillas' y ha recriminado al Tribunal Supremo, quien le juzgó, que "confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla".
Según ha publicado en la red social X, el "próximo paso" del exministro será presentar un recurso de amparo ante la corte de garantías "por la vulneración de derechos fundamentales".
Lo ha hecho un día después de que se hiciera público que el Supremo rechazaba la petición de nulidad presentada contra la sentencia que le declaró culpable de delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.
Vulneración de derechos fundamentales
"Una vez resuelto el incidente de nulidad de actuaciones que presenté el pasado 15 de julio contra su sentencia condenatoria del 22 de junio, procederé a recurrir ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, dado que no tengo otra posibilidad por la vía jurisdiccional ordinaria", ha indicado.
Ábalos, que se encuentra en prisión desde noviembre de 2025, ha insistido en su queja de que el Supremo no era competente para juzgarle una vez que dimitió como diputado y perdió el aforamiento.
El Supremo le sentó en el banquillo al tener establecido que, en las causas con aforados, la resolución que acuerda la apertura del juicio constituye el momento en el que queda fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento aunque después se haya perdido la condición de aforado, como en el caso del exministro, que dimitió después.
Doble instancia penal
Para Ábalos, "tampoco un acuerdo de carácter procesal de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo" que le acabaría juzgando "puede anteponerse a un derecho fundamental de rango constitucional como es el de la doble instancia penal, plenamente reconocido por el ordenamiento jurídico y amparado por el derecho europeo y los tratados internacionales".
"No estamos ante una interpretación del derecho, sino ante la creación de una norma procesal por un poder al que no le corresponde, lo que contraviene un derecho fundamental que requiere un tratamiento legislativo de mayor exigencia por su carácter de ley orgánica. Mal servicio al Estado de derecho cuando el máximo órgano judicial confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla", ha señalado.