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El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el permiso parental debe computar como tiempo efectivo de trabajo a efectos del cálculo de las vacaciones, aunque ha rechazado que pueda disfrutarse en periodos inferiores a una semana.
Antecedentes del caso
La sentencia, fechada el 26 de enero, responde al recurso de casación presentado por la Associació Professional de Facultatius Mutua de Terrassa y el Sindicat de Metges de Catalunya contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) de abril de 2024.
El TSJ había desestimado la demanda de los médicos, argumentando que la duración del permiso se establece legalmente en semanas y que, por tanto, no puede dividirse en periodos inferiores a una semana. Además, consideró que, como el permiso supone la suspensión del contrato, no computa para el cálculo de las vacaciones.
Resolución del Supremo
El Supremo avala que el tiempo de permiso parental debe sumarse como tiempo de trabajo efectivo para calcular las vacaciones, cumpliendo así la directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral, que garantiza igualdad y no discriminación.
No obstante, rechaza que el permiso pueda disfrutarse en periodos inferiores a una semana, al interpretar que la legislación establece que el permiso tiene una duración de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, y que su disfrute discontinuo debe realizarse en periodos semanales.
Fundamentación legal
Según los magistrados, la ley indica expresamente que la duración del permiso parental es de hasta ocho semanas, y al usar el término "semanas" en plural, queda establecido que el disfrute discontinuo debe ser semanal, descartando periodos inferiores a este límite. En conclusión, el permiso parental se computa para las vacaciones, pero solo puede disfrutarse en bloques de una semana o más, respetando la normativa vigente y los principios de conciliación familiar.