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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que determina que se puede cobrar de manera simultánea el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al subsidio.
El fallo unifica doctrina y pone fin a la disparidad de criterios que aplicaban el SEPE y distintos tribunales superiores de justicia en el Estado.
Cotizaciones y requisitos
El caso analizado partió de un trabajador que percibía una pensión de incapacidad permanente total desde 2017 y al que posteriormente se le reconoció el subsidio para mayores de 52 años.
El SEPE reclamó las cantidades abonadas alegando que no se cumplía el requisito de 15 años de cotización, ya que esas cotizaciones se habían usado para causar la pensión de incapacidad.
El Tribunal Supremo aclara que los 15 años cotizados no son un requisito propio del subsidio, sino ligado a la pensión de jubilación, y que las cotizaciones anteriores pueden computarse sin impedir la compatibilidad entre ambas prestaciones.
Relevancia práctica y seguridad jurídica
El subsidio para mayores de 52 años tiene una función distinta a la prestación contributiva por desempleo: protege al trabajador hasta su jubilación y cotiza por esta contingencia a cargo del SEPE. El Supremo recuerda que la compatibilidad está condicionada al cumplimiento de los resto de requisitos legales, como el límite de rentas. Esta sentencia ofrece seguridad jurídica a miles de personas, corrige reclamaciones de reintegro iniciadas por el SEPE y abre la puerta a revisar situaciones en las que se haya denegado el subsidio por este motivo.